Formaciones válidas, Requisitos, Documentación y Procedimiento
Última actualización: Abril 2026 | Autor: Escalona Abogados — Especialistas en Derecho de Extranjería
¿Qué es el Arraigo Socioformativo?
El arraigo socioformativo es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que permite a personas extranjeras en situación irregular regularizar su situación en España a través de la formación y la cualificación profesional. Regulado en el artículo 127.d) del Real Decreto 1155/2024, sustituye al antiguo «arraigo para la formación» e incorpora mejoras significativas, como la posibilidad de trabajar por cuenta ajena hasta 30 horas semanales mientras se cursa la formación.
Legislación aplicable
- Ley Orgánica 4/2000 (LOEX).
- Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre. Artículos 124 a 127 y 130 a 132.
- Instrucciones SEM 1/2025, sobre autorizaciones de residencia por arraigo.
- Instrucciones SEM 4/2025, sobre el informe de integración social.
Requisitos generales (artículo 126)
- No ser ciudadano de la UE, EEE o Suiza ni familiar sujeto al régimen comunitario.
- Encontrarse en España al presentar la solicitud.
- No ser solicitante de protección internacional.
- Permanencia continuada mínima de dos años. Ausencias máximas de 90 días.
- Carecer de antecedentes penales en España y en países de residencia de los últimos cinco años.
- No figurar como rechazable en el espacio Schengen.
- Haber abonado la tasa correspondiente.
Requisitos específicos del Arraigo Socioformativo (artículo 127.d)
1. Estar matriculado, cursando o comprometerse a realizar una formación
La persona debe acreditar que está matriculada, que está cursando alguna formación homologada, o que se compromete a realizar una formación promovida por los Servicios Públicos de Empleo. Una vez concedida la autorización, se dispone de tres meses para acreditar la matriculación ante la Oficina de Extranjería.
2. Formaciones válidas (Anexo II del Reglamento)
- Educación secundaria postobligatoria: Bachillerato, FP de grado medio, enseñanzas artísticas y deportivas de grado medio.
- Formación Profesional de grado básico, medio o superior por centros autorizados.
- Certificados de profesionalidad de niveles 1, 2 y 3.
- Formaciones del SEPE orientadas a ocupaciones de difícil cobertura.
- Enseñanzas obligatorias dentro de la educación de personas adultas (presencial).
Requisito de modalidad: Al menos el 50% de la formación debe ser presencial. El centro debe estar homologado y autorizado en España.
3. Informe de integración social
A diferencia del arraigo sociolaboral, el arraigo socioformativo sí exige un informe de integración social emitido por los Servicios Sociales del Ayuntamiento o la Comunidad Autónoma.
4. Limitación temporal
Solo puede concederse una vez cada tres años.
Documentación necesaria
- Formulario oficial EX-10.
- Pasaporte completo en vigor.
- Documentación de permanencia continuada de dos años: empadronamiento histórico, contratos, informes médicos, etc.
- Certificado de antecedentes penales (traducido, legalizado/apostillado).
- Acreditación de matrícula o compromiso de matrícula en formación válida.
- Informe de integración social del Ayuntamiento o Comunidad Autónoma.
- Justificante del pago de la tasa (Modelo 790, código 052).
Compatibilidad con el trabajo
El arraigo socioformativo permite trabajar por cuenta ajena hasta 30 horas semanales, siempre que el empleo sea compatible con los estudios. El trabajo no tiene que estar relacionado con la formación que se cursa. Esta es una mejora sustancial respecto al antiguo arraigo para la formación, que no incluía permiso de trabajo.
Procedimiento
- Presencialmente en la Oficina de Extranjería de la provincia de domicilio.
- Telemáticamente a través de la plataforma MERCURIO con certificado digital.
Plazo de resolución: Tres meses. Silencio administrativo negativo (la solicitud se entiende denegada si no hay respuesta). Se puede interponer recurso de reposición (un mes) o contencioso-administrativo (dos meses).
Vigencia y prórroga
La autorización tiene vigencia de un año, prorrogable. La prórroga se condiciona al informe del centro formativo que certifique la promoción al segundo curso. Al finalizar la formación, se puede solicitar una modificación a residencia y trabajo (cuenta ajena o propia).
Errores frecuentes que causan denegaciones
- Formación no válida: Matricularse en cursos no recogidos en el Anexo II o en centros no acreditados.
- No acreditar la matrícula en el plazo de tres meses desde la concesión.
- Falta del informe de integración social o presentación incompleta.
- Ausencias superiores a 90 días en el periodo de permanencia.
- Modalidad inadecuada: Cursos 100% online no son admisibles (mínimo 50% presencial).
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