Última actualización: Abril 2026 | Autor: Escalona Abogados — Especialistas en Derecho de Extranjería en Barcelona
Índice de contenidos
- ¿Qué es el arraigo sociolaboral?
- ¿Quién puede solicitarlo?
- Requisitos generales que debes cumplir
- No ser ciudadano de la Unión Europea
- Estar físicamente en España
- No haber solicitado asilo o protección internacional
- Llevar al menos 2 años viviendo en España
- No tener antecedentes penales
- No tener prohibición de entrada
- Pagar la tasa administrativa
- Requisitos del contrato de trabajo
- Jornada mínima de 20 horas semanales
- Salario mínimo garantizado
- Duración mínima de 90 días
- Tipos de contrato aceptados
- ¿Puedo presentar más de un contrato?
- ¿Puedo trabajar como autónomo?
- Documentación que necesitas presentar
- Documentos del solicitante
- Documentos del empleador o empresa
- Traducción y legalización de documentos extranjeros
- Cómo presentar la solicitud paso a paso
- Presentación presencial
- Presentación telemática (Mercurio)
- Plazos de resolución
- ¿Qué pasa si no me contestan?
- ¿Qué hacer después de que te concedan el arraigo?
- Solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE)
- Alta en la Seguridad Social
- ¿Y si el empleador no puede darme de alta?
- ¿Cuánto dura el permiso y cómo se renueva?
- Diferencias entre arraigo sociolaboral y arraigo social
- Errores más frecuentes que provocan denegaciones
- Preguntas frecuentes
- ¿Necesitas ayuda? Consulta gratuita
1. ¿Qué es el arraigo sociolaboral?
Si llevas un tiempo viviendo en España sin papeles y has conseguido que alguien te ofrezca un trabajo, el arraigo sociolaboral es probablemente la vía más directa para regularizar tu situación. Se trata de un permiso de residencia temporal que el Gobierno de España concede a personas extranjeras que, aunque estén en situación irregular, demuestran que tienen una vinculación laboral real con el país.
Esta figura existe desde el 20 de mayo de 2025, cuando entró en vigor el nuevo Reglamento de Extranjería (Real Decreto 1155/2024). Antes se llamaba «arraigo social con contrato», pero el nuevo reglamento lo ha separado en una categoría propia con reglas más claras y, en algunos aspectos, más favorables.
La idea principal es sencilla: si llevas al menos 2 años en España y tienes un contrato de trabajo que cumple ciertos requisitos, puedes solicitar este permiso para vivir y trabajar legalmente durante un año, con posibilidad de renovarlo después.
2. ¿Quién puede solicitarlo?
Puede solicitarlo cualquier persona extranjera que cumpla todas estas condiciones al mismo tiempo:
- No ser ciudadano de un país de la Unión Europea, ni del Espacio Económico Europeo, ni de Suiza.
- Encontrarse en España en el momento de presentar la solicitud.
- Llevar viviendo en España de forma continuada al menos 2 años.
- Tener un contrato de trabajo (o varios) que cumpla los requisitos que veremos más adelante.
- No tener antecedentes penales graves.
Si cumples todo esto, tienes derecho a presentar la solicitud. Pero ojo: cumplir los requisitos no garantiza que te lo concedan automáticamente. La Oficina de Extranjería revisará toda tu documentación con detalle, y cualquier fallo puede suponer una denegación. Por eso es tan importante preparar bien el expediente.
3. Requisitos generales que debes cumplir
Estos requisitos los comparten todos los tipos de arraigo (sociolaboral, social, socioformativo, etc.). Están recogidos en el artículo 126 del Reglamento de Extranjería. Vamos a verlos uno por uno en un lenguaje sencillo:
3.1. No ser ciudadano de la Unión Europea
Este permiso es solo para personas que no tengan pasaporte de un país de la UE, del Espacio Económico Europeo (Noruega, Islandia, Liechtenstein) ni de Suiza. Si tienes la nacionalidad de alguno de estos países, no necesitas este trámite porque ya tienes derecho a vivir y trabajar en España libremente.
3.2. Estar físicamente en España
Debes encontrarte en territorio español en el momento de presentar la solicitud. No puedes pedirlo desde tu país de origen ni desde otro país.
3.3. No haber solicitado asilo o protección internacional
Si en el momento de presentar la solicitud eres solicitante de asilo (protección internacional) o tienes una solicitud de asilo pendiente de resolución, no podrás pedir el arraigo sociolaboral. Además, el tiempo que hayas pasado en España mientras tu solicitud de asilo estaba en trámite no cuenta para calcular los 2 años de permanencia. Este es un punto que mucha gente desconoce y que puede afectar a tu solicitud.
3.4. Llevar al menos 2 años viviendo en España de forma continuada
Este es uno de los requisitos más importantes. Debes demostrar que has vivido en España de manera continuada durante, como mínimo, los 2 años anteriores a la fecha en que presentas la solicitud.
¿Qué significa «de forma continuada»? Significa que no puedes haber salido de España por periodos largos. La ley establece que tus ausencias del país no pueden superar los 90 días en total dentro de esos 2 años. Es decir, si en los últimos 2 años has pasado más de 3 meses fuera de España (sumando todos los viajes), no cumplirías este requisito.
¿Cómo se demuestra que llevas 2 años en España? No basta con decirlo. Necesitas aportar pruebas documentales. Las más habituales son:
- Empadronamiento histórico: Es el documento más importante. Lo pides en el Ayuntamiento de tu ciudad y muestra desde cuándo estás empadronado.
- Contratos de alquiler: Si has firmado contratos de alquiler a tu nombre, son una prueba muy válida.
- Informes médicos: Visitas al médico de cabecera o a urgencias con fechas que demuestren tu presencia.
- Matrículas escolares: Si tus hijos han estado escolarizados o tú has hecho algún curso.
- Consumos de servicios: Facturas de luz, agua, teléfono móvil a tu nombre.
- Envíos de dinero: Recibos de remesas que demuestren que estabas en España.
Consejo práctico: Lo ideal es aportar varios tipos de documentos, no solo el empadronamiento. Cuantas más pruebas distintas presentes, más sólido será tu expediente.
3.5. No tener antecedentes penales
Debes carecer de antecedentes penales tanto en España como en los países donde hayas vivido durante los últimos 5 años antes de entrar en España. Esto significa que necesitarás pedir un certificado de antecedentes penales de tu país de origen (y de cualquier otro país donde hayas residido en ese periodo). Este certificado debe estar traducido al español por un traductor jurado y legalizado (con Apostilla de La Haya o por vía diplomática, según el país).
3.6. No tener prohibición de entrada en España o en el espacio Schengen
Si en algún momento te expulsaron de España o de otro país europeo y tienes vigente una prohibición de entrada, no podrás solicitar este arraigo hasta que esa prohibición se levante.
3.7. Pagar la tasa administrativa
Hay que pagar una tasa para tramitar la solicitud. Se paga rellenando el Modelo 790, código 052 (epígrafe 2.3.1, «autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por arraigo»). Puedes descargarlo de la web del Ministerio y pagarlo en cualquier banco.
4. Requisitos del contrato de trabajo
Además de los requisitos generales, el arraigo sociolaboral tiene un requisito propio y fundamental: debes presentar uno o varios contratos de trabajo que cumplan ciertas condiciones. Vamos a verlas en detalle:
4.1. Jornada mínima de 20 horas semanales
El contrato (o la suma de varios contratos) debe garantizar una jornada de al menos 20 horas a la semana. No hace falta que sea jornada completa. Si tienes dos contratos de 10 horas cada uno, también vale, siempre que entre los dos sumen al menos 20 horas.
Según las Instrucciones SEM 1/2025, este cómputo de 20 horas puede calcularse sobre la duración total del contrato, no necesariamente semana a semana.
4.2. Salario mínimo garantizado
El contrato debe garantizar que vas a cobrar, como mínimo, el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) o el salario que fije el convenio colectivo de tu sector, en proporción a las horas trabajadas. En 2025, el SMI es de 1.184 euros brutos al mes (en 14 pagas). Si trabajas media jornada, te corresponde la mitad proporcional.
4.3. Duración mínima de 90 días
El contrato debe tener una duración de más de 90 días (3 meses). Ya no se exige un contrato de un año como antes. Este cambio ha facilitado mucho el acceso al arraigo sociolaboral.
4.4. Tipos de contrato aceptados
Se acepta cualquier modalidad de contrato que exista en la legislación laboral española:
- Contrato indefinido (el más habitual y el mejor valorado).
- Contrato temporal (por circunstancias de la producción, por ejemplo).
- Contrato fijo discontinuo (habitual en hostelería, agricultura o turismo).
- Contrato de sustitución (para cubrir la baja de otro trabajador).
Si presentas contratos temporales o fijos discontinuos, deben ser concatenados, es decir, uno detrás de otro sin interrupciones largas.
4.5. ¿Puedo presentar más de un contrato?
Sí, pero con limitaciones. Puedes presentar varios contratos en estos casos:
- Trabajos de temporada: Si el trabajo es estacional (agricultura, hostelería de temporada), puedes presentar dos o más contratos con distintos empleadores, siempre que estén concatenados.
- Sectores donde la jornada completa no es habitual: En sectores como el servicio doméstico o la limpieza, donde es normal trabajar pocas horas para varios empleadores, se permiten varios contratos con distintos empleadores.
4.6. ¿Puedo trabajar como autónomo con el arraigo sociolaboral?
No. Esta es una de las diferencias más importantes. El arraigo sociolaboral solo permite trabajar por cuenta ajena, es decir, como empleado de alguien. Si lo que quieres es montar tu propio negocio o trabajar como autónomo, deberás solicitar el arraigo social, que sí lo permite.
5. Documentación que necesitas presentar
La documentación se divide en dos bloques: lo que tienes que aportar tú (el solicitante) y lo que tiene que aportar la empresa o persona que te va a contratar.
5.1. Documentos del solicitante (tú)
- Formulario EX-10: Es el impreso oficial de solicitud. Lo puedes descargar de la web del Ministerio. Debe estar cumplimentado y firmado.
- Pasaporte completo en vigor: Copia de todas las páginas, incluidas las que están en blanco. Si tu pasaporte ha caducado, deberás renovarlo antes.
- Pruebas de permanencia en España durante 2 años: Empadronamiento histórico, contratos de alquiler, facturas, informes médicos, matrículas escolares, etc. Cuantos más documentos variados, mejor.
- Certificado de antecedentes penales: Del país o países donde hayas vivido en los últimos 5 años antes de entrar en España. Debe estar traducido por traductor jurado y legalizado (Apostilla de La Haya o vía diplomática).
- Justificante de pago de la tasa: Modelo 790, código 052.
5.2. Documentos del empleador o empresa
- Contrato de trabajo firmado por el empleador y por ti, con todas las condiciones (jornada, salario, duración, puesto).
- NIF del empleador: Si es una empresa, también los estatutos de la sociedad para comprobar que quien firma tiene poder para hacerlo.
- Prueba de solvencia económica: La empresa debe demostrar que puede pagarte. Para ello puede presentar la declaración del IRPF, del IVA, del Impuesto de Sociedades o el informe de vida laboral de la empresa (VILE).
- Estar al corriente de pagos: La empresa no puede tener deudas con Hacienda ni con la Seguridad Social.
- Cualificación profesional: Si el puesto de trabajo exige un título o habilitación (por ejemplo, conductor de camión, técnico sanitario), deberás acreditar que tienes esa formación y, si es un título extranjero, que está homologado en España.
5.3. Traducción y legalización de documentos extranjeros
Todos los documentos que procedan de otro país deben estar:
- Traducidos al castellano (o a la lengua cooficial de la comunidad autónoma donde presentes la solicitud) por un traductor jurado.
- Legalizados: Si el país emisor es firmante del Convenio de La Haya, basta con la Apostilla de La Haya. Si no lo es, hay que legalizarlos por vía diplomática (a través del consulado español y del Ministerio de Asuntos Exteriores).
Consejo: Empieza a gestionar los antecedentes penales y las traducciones con mucha antelación. Son trámites que pueden tardar semanas o incluso meses, dependiendo del país.