Reagrupación Familiar en España

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Reagrupación Familiar

Reagrupación familiar en España

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Reagrupación Familiar

Reúna a su familia en España

El nuevo Reglamento de Extranjería ha ampliado los supuestos y mejorado las condiciones para la reagrupación familiar en España.

01
Requisitos del reagrupante

Para poder reagrupar a sus familiares necesita:

  • 1 año de residencia legal + autorización para 1 año más
  • 150% del IPREM para familia de 2 + 50% por miembro adicional
  • Vivienda adecuada acreditada
02
Familiares reagrupables

Con las novedades del nuevo reglamento:

  • Cónyuge o pareja (sin registro formal obligatorio)
  • Hijos menores de 26 años (antes era 18)
  • Hijos mayores con discapacidad
  • Ascendientes con dependencia económica
03
Plazo de resolución

La Administración dispone de 2 meses para resolver.

  • Silencio administrativo negativo
  • Posibilidad de recurso si no hay respuesta
  • Habilita para trabajar desde la concesión

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Preguntas frecuentes sobre reagrupación familiar

Información práctica sobre el derecho a traer a sus familiares a España y los requisitos del procedimiento.

¿A quién puedo reagrupar en España?
Puede reagrupar al cónyuge o pareja de hecho registrada, hijos menores de 18 años (propios o del cónyuge, incluidos adoptados), y ascendientes mayores de 65 años que estén a su cargo. Los hijos mayores de edad solo pueden reagruparse si tienen una discapacidad que les impida valerse por sí mismos.
¿Cuánto tiempo debo llevar residiendo para poder reagrupar?
Debe haber residido legalmente en España durante al menos un año y tener autorizada la residencia por al menos otro año más. Es decir, debe encontrarse en periodo de vigencia de su autorización renovada.
¿Qué es el informe de adecuación de vivienda?
Es un documento que certifica que su vivienda cumple las condiciones de habitabilidad y superficie para el número de ocupantes previsto. Lo emite el Ayuntamiento tras una inspección. En Barcelona, el informe se solicita al Ajuntament y puede tardar varias semanas, por lo que conviene solicitarlo con antelación.
¿Cuántos ingresos necesito para reagrupar a mi familia?
Se calcula en función del IPREM y el número de personas. Para un familiar se exige el 150% del IPREM mensual, y el porcentaje aumenta con cada familiar adicional. Se acredita con nóminas, declaraciones de renta, ahorros bancarios u otros recursos demostrables.
¿Cómo funciona el procedimiento de reagrupación?
Consta de dos fases: primero, usted solicita la autorización ante la Oficina de Extranjería (plazo de resolución: 3 meses). Una vez concedida, su familiar solicita el visado en el consulado español de su país. Obtenido el visado, tiene un mes para entrar en España y solicitar el TIE.
¿Puedo reagrupar a mis padres si son menores de 65 años?
Solo excepcionalmente, por razones humanitarias debidamente acreditadas. La norma general reserva la reagrupación de ascendientes a mayores de 65 años, aunque la jurisprudencia ha admitido excepciones en casos de especial necesidad.
¿Qué pasa si caduca la autorización antes de obtener el visado?
Es uno de los riesgos del proceso. La coordinación entre la tramitación en España y la gestión consular es esencial. En Escalona Abogados gestionamos ambas fases para evitar que caduquen las autorizaciones antes de completar el proceso.

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