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Modalidades de Arraigo
Tres vías para regularizar su situación en España
El Real Decreto 1155/2024, vigente desde mayo 2025, ha actualizado y ampliado las figuras de arraigo. Le acompañamos en la preparación de toda la documentación.
01
Arraigo Social
Permanencia continuada de 3 años en España, vínculos familiares o informe de inserción social, y contrato de trabajo de al menos 1 año.
3 años de permanencia continuada
Vínculos familiares o informe social
Contrato de trabajo o medios económicos
02
Arraigo Sociolaboral
Permanencia de 2 años y relaciones laborales de al menos 6 meses. Permite regularizarse sobre la base de un vínculo laboral real.
2 años de permanencia continuada
Relación laboral mínima de 6 meses
Autorización para trabajar incluida
03
Arraigo Socioformativo
Novedad del nuevo Reglamento. 2 años de permanencia y compromiso de formación reglada. Permite trabajar hasta 30 horas semanales.
2 años de permanencia continuada
Formación reglada (50% presencial mínimo)
Trabajo hasta 30 horas semanales
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Preguntas frecuentes sobre el arraigo en España
Todo lo que necesita saber sobre las distintas modalidades de arraigo para regularizar su situación en España.
¿Cuánto tiempo necesito para solicitar el arraigo social?
El arraigo social exige acreditar tres años de permanencia continuada en España. Las ausencias no pueden superar los 120 días en el periodo de tres años. Se debe acompañar de un contrato de trabajo de al menos un año de duración, o bien un informe de inserción social favorable emitido por la Comunidad Autónoma.
¿Qué diferencia hay entre arraigo social, sociolaboral y para la formación?
El arraigo social requiere 3 años de permanencia y un contrato de trabajo. El arraigo sociolaboral, introducido en 2022, solo exige 2 años de permanencia junto con 6 meses de experiencia laboral demostrable. El arraigo para la formación también exige 2 años, pero permite obtener una autorización de residencia de 12 meses para realizar formación reglada para el empleo.
¿Cómo puedo demostrar mi permanencia en España?
La prueba principal es el certificado de empadronamiento histórico. Si hubo periodos sin empadronar, se pueden aportar pruebas complementarias: facturas de suministros, extractos bancarios, informes médicos del sistema público de salud, matriculación escolar de hijos, o cualquier documento oficial con fecha que demuestre su presencia en territorio español.
¿Qué requisitos debe cumplir el contrato de trabajo?
El contrato debe ser de al menos 12 meses de duración, a jornada completa o parcial (en este caso, no inferior al 50%). La empresa contratante debe estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y el puesto ofrecido debe corresponderse con la actividad real de la empresa. En nuestro despacho verificamos la viabilidad del contrato antes de incluirlo en el expediente.
¿Puedo solicitar el arraigo sin contrato de trabajo?
Sí, en determinadas circunstancias. Si no dispone de contrato, puede presentar un informe de inserción social emitido por los servicios sociales de su Comunidad Autónoma. También el arraigo sociolaboral permite sustituir el contrato por la acreditación de experiencia laboral previa mediante actas de inspección de trabajo, sentencias judiciales o resoluciones administrativas.
¿Cuánto tarda la resolución del arraigo?
El plazo máximo legal de resolución es de tres meses desde la presentación de la solicitud ante la Oficina de Extranjería. Si transcurre este plazo sin respuesta, se entiende desestimada por silencio administrativo negativo. Si la resolución es favorable, dispone de un mes para solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE).
¿Qué pasa si me deniegan el arraigo?
Contra la denegación se puede interponer un recurso de reposición en el plazo de un mes, o directamente un recurso contencioso-administrativo ante los juzgados en el plazo de dos meses. Muchas denegaciones se deben a defectos documentales subsanables que pueden corregirse en vía de recurso. Nuestros abogados analizan los motivos de la denegación y le aconsejan la mejor estrategia.
¿El arraigo para la formación permite trabajar?
La autorización inicial de arraigo para la formación es exclusivamente para estudiar, no autoriza a trabajar. Sin embargo, una vez finalizada la formación con aprovechamiento, se puede modificar a una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena o propia. Es una vía excelente para jóvenes que quieren formarse profesionalmente mientras regularizan su situación.
¿Tiene dudas? Le ayudamos a dar el primer paso
Ofrecemos una consulta presencial de 30 minutos para evaluar su caso de forma personalizada. Le orientamos sobre requisitos, documentación y plazos.
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