Nacionalidad Española por Residencia

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Nacionalidad Española

Obtenga la nacionalidad española por residencia

La vía más habitual para que las personas extranjeras que llevan años viviendo en España obtengan la ciudadanía plena. Le guiamos durante todo el proceso.

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Nacionalidad por Residencia

Su camino hacia la ciudadanía española

Este estatus le permite votar, acceder a empleo público y circular libremente por la Unión Europea. En Escalona Abogados le guiamos desde la verificación de requisitos hasta el seguimiento ante el Ministerio de Justicia.

01
Plazos de residencia

El plazo general es de 10 años de residencia legal y continuada, con reducciones importantes:

  • 5 años: refugiados o asilados
  • 2 años: iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal
  • 1 año: nacidos en España, cónyuge o descendiente de español
02
Documentación necesaria

La solicitud se presenta telemáticamente ante el Ministerio de Justicia:

  • Tarjeta de residencia en vigor
  • Certificado de empadronamiento histórico
  • Antecedentes penales (español y país de origen)
  • Tasa 790 código 026 (104,05 €)
  • Certificados CCSE y DELE A2
03
Plazo de resolución

El Ministerio dispone de un año para resolver. Realizamos seguimiento continuo de su expediente.

  • Seguimiento proactivo del expediente
  • Anticipación de incidencias
  • Recursos ante denegaciones

¿Por qué elegirnos?

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Especialización exclusiva

Solo trabajamos en extranjería e inmigración. Conocemos cada matiz del sistema y cada cambio legislativo.

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Precio fijo desde el inicio. Sin costes ocultos ni sorpresas al final del proceso.

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Español e inglés. Entendemos tu situación cultural y jurídica desde el primer momento.

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Preguntas frecuentes sobre la nacionalidad española

Resolvemos las dudas más habituales de nuestros clientes sobre el proceso de obtención de la nacionalidad española por residencia.

¿Cuánto tiempo de residencia necesito para solicitar la nacionalidad?
El plazo general es de 10 años de residencia legal y continuada. Se reduce a 5 años para refugiados, 2 años para nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal, y solo 1 año para nacidos en España, cónyuges de español o descendientes de español, entre otros supuestos.
¿Qué documentación necesito para la solicitud?
Se requiere tarjeta de residencia en vigor, certificado de empadronamiento histórico, antecedentes penales de España y del país de origen, certificados de las pruebas CCSE y DELE A2, certificado de nacimiento legalizado o apostillado, y la tasa modelo 790 código 026 (104,05 €). Todos los documentos extranjeros deben estar debidamente apostillados y traducidos por traductor jurado.
¿En qué consisten las pruebas CCSE y DELE?
El examen CCSE evalúa los conocimientos constitucionales y socioculturales de España con 25 preguntas tipo test (se aprueba con 15 aciertos). La prueba DELE A2 certifica un nivel básico de español. Los nacionales de países hispanohablantes están exentos del DELE. Ambas pruebas las administra el Instituto Cervantes y se pueden realizar varias veces al año.
¿Cuánto tarda el proceso de nacionalidad?
El plazo legal máximo de resolución es de un año desde la presentación de la solicitud telemática ante el Ministerio de Justicia. En la práctica, los tiempos varían entre 6 y 18 meses según la carga de trabajo. Tras la resolución favorable, hay que realizar la jura o promesa ante el Registro Civil y la inscripción registral, que puede añadir varios meses más.
¿Puedo solicitar la nacionalidad con antecedentes penales?
Depende de la gravedad y antigüedad de los antecedentes. Se valora la buena conducta cívica de forma global, no solo la existencia de antecedentes. Infracciones leves o antiguas no suelen impedir la concesión, pero antecedentes graves o recientes pueden ser motivo de denegación. Le recomendamos una consulta personalizada para analizar su caso concreto.
¿Las ausencias de España afectan a mi solicitud?
Sí, la residencia debe ser continuada. Ausencias superiores a seis meses consecutivos pueden interrumpir el cómputo del periodo de residencia. Múltiples viajes cortos que sumen un tiempo significativo fuera del país también pueden ser problemáticos. Analizamos su historial de viajes para confirmar que cumple los requisitos antes de presentar la solicitud.
¿Qué errores pueden retrasar mi expediente?
Los errores más frecuentes son: documentación incompleta o con defectos de legalización, certificados caducados, traducciones no juradas, no calcular correctamente el periodo de residencia, y deudas con Hacienda o la Seguridad Social. Cada defecto genera un requerimiento de subsanación que añade meses al proceso. En nuestro despacho revisamos exhaustivamente cada expediente para evitar estos problemas.
¿Puedo perder la nacionalidad española una vez obtenida?
En principio, la nacionalidad española adquirida por residencia solo se pierde si el interesado utiliza exclusivamente otra nacionalidad durante tres años consecutivos. Los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal pueden mantener su nacionalidad de origen junto con la española (doble nacionalidad). Para el resto de países, en principio se debe renunciar a la nacionalidad anterior.

¿Tiene dudas? Le ayudamos a dar el primer paso

Ofrecemos una consulta presencial de 30 minutos para evaluar su caso de forma personalizada. Le orientamos sobre requisitos, documentación y plazos.

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