Residencia para familiares de ciudadanos españoles
Nuevo régimen con autorización de 5 años. Residencia y trabajo desde el primer día para familiares de personas con nacionalidad española.
Una autorización de 5 años para toda la familia
El nuevo Reglamento de Extranjería (Real Decreto 1155/2024) crea un régimen específico y diferenciado para familiares de personas con nacionalidad española.
Familiares directos del ciudadano español:
- Cónyuge o pareja de hecho registrada
- Hijos menores de 26 años o mayores dependientes
- Ascendientes de primer grado a cargo
- Familia extensa con dependencia acreditada
Documentación necesaria para la solicitud:
- Acreditar vínculo familiar con el español
- Carecer de antecedentes penales
- Medios económicos o seguro médico
- Resolución en 2 meses
Mejoras sustanciales frente al régimen anterior:
- Autorización de 5 años de duración
- Habilita para trabajar desde el primer día
- Cuenta ajena y cuenta propia
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Preguntas frecuentes sobre residencia de familiares de españoles
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