Vínculos familiares, Integración social, Cuenta propia y Procedimiento
Última actualización: Abril 2026 | Autor: Escalona Abogados — Especialistas en Derecho de Extranjería
¿Qué es el Arraigo Social?
El arraigo social es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales dirigida a personas extranjeras que han establecido vínculos familiares con residentes legales o pueden demostrar un esfuerzo significativo de integración social. Regulado en el artículo 127.c) del Real Decreto 1155/2024, permite la actividad por cuenta propia (autónomo), a diferencia del arraigo sociolaboral.
Legislación aplicable
- Ley Orgánica 4/2000 (LOEX).
- Real Decreto 1155/2024. Artículos 124 a 127 y 130 a 132.
- Instrucciones SEM 1/2025 y SEM 4/2025.
Requisitos generales (artículo 126)
- No ser ciudadano de la UE, EEE o Suiza.
- Encontrarse en España al presentar la solicitud.
- No ser solicitante de protección internacional.
- Permanencia continuada mínima de dos años. Ausencias máximas de 90 días.
- Carecer de antecedentes penales.
- No figurar como rechazable en el espacio Schengen.
- Haber abonado la tasa.
Requisitos específicos: dos supuestos alternativos (artículo 127.c)
Supuesto 1: Vínculos familiares con residentes legales
Acreditar vínculos con personas extranjeras titulares de autorización de residencia: cónyuge o pareja de hecho registrada y familiares en primer grado en línea directa (padres e hijos). Se exigen medios económicos: 100% del IPREM por el familiar residente + 100% del IPREM para el solicitante = 200% del IPREM total. Los medios deben estar disponibles en España.
Supuesto 2: Integración social acreditada
Sin vínculos familiares, se puede acceder mediante un informe de integración social emitido por la Comunidad Autónoma (normalmente a través de Servicios Sociales del Ayuntamiento). El informe valora: tiempo de permanencia, conocimiento del idioma, participación en programas de integración, vínculos con la comunidad y escolarización de hijos menores.
Actividad por cuenta propia (autónomo)
El arraigo social sí permite la actividad por cuenta propia. La persona puede darse de alta como autónomo acreditando medios económicos, un plan de negocio viable y alta en el IAE. Esta es una diferencia fundamental con el arraigo sociolaboral, que solo permite cuenta ajena.
Documentación necesaria
- Formulario EX-10.
- Pasaporte completo en vigor.
- Documentación de permanencia continuada de dos años.
- Certificado de antecedentes penales (traducido y legalizado).
- Supuesto 1: Documentos de parentesco, acreditación de medios económicos del familiar (nóminas, IRPF, certificado bancario), copia de la tarjeta de residencia del familiar.
- Supuesto 2: Informe de integración social.
- Si cuenta propia: Plan de negocio, alta IAE, justificante de medios.
- Justificante del pago de la tasa (Modelo 790, código 052).
Procedimiento y plazos
Presentación presencial en la Oficina de Extranjería o telemática vía MERCURIO. Plazo de resolución: tres meses. Silencio administrativo positivo (estimatorio), salvo causas de orden público. Vigencia: un año, prorrogable o modificable a residencia y trabajo.
Diferencias: Arraigo Social vs. Arraigo Sociolaboral
| Característica | Arraigo Social | Arraigo Sociolaboral |
|---|---|---|
| Contrato de trabajo | No obligatorio | Obligatorio |
| Cuenta propia | Sí permitido | No permitido |
| Informe de integración | Sí (sin vínculos familiares) | No requerido |
| Vínculos familiares | Alternativos al informe | No requeridos |
| Medios económicos | 200% IPREM (con vínculo) | A través del contrato |
Errores frecuentes que causan denegaciones
- Informe de integración insuficiente o incompleto.
- Medios económicos insuficientes: No acreditar el 200% del IPREM con vínculos familiares.
- Documentación de parentesco incompleta: Certificados sin traducir o sin apostillar.
- Confusión entre arraigo social y sociolaboral: Presentar por la vía incorrecta.
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En Escalona Abogados analizamos cada caso para determinar si el arraigo social es la vía más adecuada y preparamos expedientes sólidos.