Nuevo régimen propio · Arts. 93-99 · Instrucciones SEM 2/2025
Última actualización: Abril 2026 | Autor: Escalona Abogados — Especialistas en Derecho de Extranjería
¿Qué es la Residencia para Familiar de Español?
La autorización de residencia temporal para familiares de personas con nacionalidad española es una de las grandes novedades del Real Decreto 1155/2024. Esta figura crea un régimen propio, autónomo y diferenciado del régimen comunitario (RD 240/2007), regulado en los artículos 93 a 99 del Reglamento de Extranjería (Capítulo VII del Título IV). La autorización tiene una duración de hasta cinco años y otorga el derecho a residir y trabajar en España.
Legislación aplicable
- Real Decreto 1155/2024. Artículos 93 a 99.
- Instrucciones SEM 2/2025, sobre la residencia temporal de familiares de personas con nacionalidad española.
- Disposiciones Transitorias 3ª y 4ª del Reglamento.
¿Quiénes pueden solicitarla? (artículo 94.1)
- Cónyuge mayor de edad.
- Pareja de hecho registrada, mayor de edad.
- Pareja estable (sin registro formal, acreditando convivencia y estabilidad).
- Hijos e hijastros menores de 26 años (o mayores si están a cargo).
- Hijos de español de origen, en cualquier circunstancia y sin límite de edad.
- Ascendientes directos (padres, abuelos) a cargo. Para mayores de 80 años, la dependencia se presume automáticamente.
- Padres/tutores de menor español a su cargo y conviviendo con él.
- Familiar cuidador de persona española dependiente (hasta segundo grado).
- Otros familiares a cargo («familia extensa»): sin límite de parentesco, acreditando dependencia económica.
Concepto de «estar a cargo»
La dependencia económica debe ser real, sostenida en el tiempo y existente antes de la solicitud. Se acredita mediante envíos de dinero equivalentes a, al menos, el 51% del PIB per cápita del país de origen. El ciudadano español debe acreditar medios económicos suficientes para sostener esa situación.
Documentación necesaria
- Formulario de solicitud de residencia.
- Pasaporte completo en vigor.
- Documentación del vínculo familiar: certificado de matrimonio, nacimiento, pareja de hecho, resolución de tutela, etc.
- DNI o pasaporte español del familiar.
- Certificado de empadronamiento o prueba de convivencia (cuando se requiere).
- Para familiares a cargo: Transferencias bancarias, remesas, declaraciones de ingresos del español.
- Justificante del pago de la tasa (Modelo 790, código 052).
Procedimiento
Si el familiar está en el país de origen: El español presenta la solicitud en la Oficina de Extranjería. Si se concede, el familiar solicita visado en el Consulado español (plazo de un mes).
Si el familiar ya está en España: Solicitud ante la Oficina de Extranjería o telemáticamente vía MERCURIO.
Derecho a trabajar desde la admisión a trámite
Una novedad relevante es que determinados familiares pueden trabajar desde el momento de la admisión a trámite de la solicitud. Las Oficinas de Extranjería ya incorporan esta posibilidad en las comunicaciones oficiales.
Vigencia y renovación
La autorización tiene una vigencia de hasta cinco años, renovable. La solicitud de renovación debe presentarse en los dos meses previos a la caducidad o en los tres meses posteriores. Tras cinco años de residencia continuada, se puede solicitar la residencia de larga duración.
Errores frecuentes que causan denegaciones
- Vínculo familiar no acreditado correctamente: Documentos sin traducir, sin apostillar o caducados.
- Dependencia económica insuficiente: No demostrar transferencias regulares del 51% del PIB per cápita del país.
- Confusión entre regímenes: Solicitar por el régimen comunitario cuando corresponde el nuevo régimen, o viceversa.
- Falta de convivencia acreditada en supuestos que la exigen (parejas estables sin hijos comunes).
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