Estancias por Estudios de Larga Duración en España: Guía Completa 2025-2026

Visado de Estudiante, Requisitos, Trabajo y Modificación a Residencia

Última actualización: Abril 2026 | Autor: Escalona Abogados — Especialistas en Derecho de Extranjería en Barcelona

¿Qué es la estancia de larga duración por estudios?

Es una autorización que permite a una persona extranjera no comunitaria permanecer legalmente en España durante más de 90 días para realizar estudios superiores en una institución reconocida. No es una residencia, sino una estancia, lo que significa que no computa como residencia legal a efectos de nacionalidad.

Está regulada por el RD 1155/2024 (artículos 34 a 36 y 52 a 58) y desarrollada por las Instrucciones SEM 3/2025.

Legislación aplicable

  • RD 1155/2024 (Reglamento de Extranjería), arts. 34-36, 52-58.
  • Instrucciones SEM 3/2025 (estancias por estudios, movilidad, voluntariado).
  • Ley Orgánica 4/2000 (LOEX).

¿Qué estudios son válidos?

  • Estudios universitarios: Grado, Máster, Doctorado, títulos propios universitarios.
  • Enseñanzas artísticas superiores.
  • FP de grado superior.
  • Formación sanitaria especializada.
  • Cursos de idiomas en instituciones de educación superior (novedad SEM 3/2025), siempre que el idioma sea distinto a la lengua materna del solicitante.
  • Educación secundaria postobligatoria (para menores que cumplan requisitos).

Los estudios deben cursarse en modalidad presencial o semipresencial con al menos un 50% presencial.

Requisitos generales

  1. No ser ciudadano de la UE, EEE o Suiza.
  2. No encontrarse en situación irregular en España.
  3. Estar admitido en un centro de enseñanza reconocido y haber abonado la matrícula (o acreditar compromiso de pago).
  4. Disponer de medios económicos suficientes (aprox. 600 €/mes, equivalente al 100% del IPREM).
  5. Disponer de seguro médico privado con cobertura completa.
  6. Certificado médico de no padecer enfermedades del Reglamento Sanitario Internacional 2005.
  7. Si la estancia supera 6 meses: certificado de antecedentes penales.
  8. Haber abonado la tasa correspondiente.

Vías de solicitud

Desde el Consulado español en tu país de origen: solicitas un visado de estancia de larga duración por estudios. La Oficina de Extranjería resuelve la autorización en 7 días y el Consulado expide el visado en 1 mes.

Desde España (solo estudios superiores): si te encuentras en situación regular (turista dentro de los 90 días, u otra autorización), puedes solicitar directamente en la Oficina de Extranjería de la provincia del centro de estudios. Plazo de resolución: 2 meses. Silencio administrativo negativo.

Duración de la autorización

La duración es igual a la duración total de los estudios. Incluye un mes previo y 15 días posteriores para instalarse y preparar la salida, aunque el estudiante puede renunciar a estos periodos adicionales.

¿Se puede trabajar con el visado de estudiante?

Sí. Puedes trabajar hasta 30 horas semanales, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia, siempre que sea compatible con tus estudios. No necesitas una autorización adicional de trabajo; es automático con la estancia de larga duración.

Prórroga

Se solicita telemáticamente a través de la plataforma Mercurio (Ministerio de Inclusión). Si la autorización dura más de 1 año, el estudiante debe facilitar cada año documentación que justifique el cumplimiento de los requisitos. Si la prórroga supera 6 meses y antes no los necesitabas, deberás aportar antecedentes penales.

TIE (Tarjeta de Identidad de Extranjero)

Si la estancia supera 6 meses, debes solicitar la TIE en el plazo de 1 mes desde la llegada a España o desde la concesión de la autorización.

Familiares del estudiante

Los familiares del titular pueden solicitar su autorización de estancia simultáneamente a la del estudiante, tanto vía consular como desde España (art. 56 RD 1155/2024). El visado del familiar depende del otorgamiento del visado del titular.

Modificación a residencia y trabajo (art. 190)

Una vez finalizados los estudios, puedes modificar tu estancia a una autorización de residencia y trabajo sin salir de España. Las opciones principales son:

  • Residencia y trabajo por cuenta ajena (con contrato de trabajo).
  • Residencia y trabajo por cuenta propia (como autónomo o empresario).
  • Residencia para prácticas profesionales.
  • Residencia para búsqueda de empleo (hasta 12 meses).

Novedad importante: Ya no es obligatorio haber estado 3 años como estudiante para modificar. Basta con haber completado la formación. Desde la admisión a trámite de la solicitud de modificación, obtienes una autorización provisional de trabajo a jornada completa (40 horas), tanto el titular como los familiares.

Errores frecuentes

  • Matricularse en centros no reconocidos oficialmente.
  • No aportar justificante de pago de matrícula (ahora es requisito obligatorio desde España).
  • Seguro médico con copagos o coberturas incompletas.
  • No solicitar la TIE dentro del plazo de 1 mes.
  • Superar las 30 horas semanales de trabajo.
  • Confundir estancia con residencia (no computa para nacionalidad).

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