Convenio, Contrato en Prácticas, Requisitos y Procedimiento
Última actualización: Abril 2026 | Autor: Escalona Abogados — Especialistas en Derecho de Extranjería en Barcelona
¿Qué es la residencia para prácticas profesionales?
Es una autorización que permite a una persona extranjera no comunitaria residir legalmente en España mientras realiza prácticas formativas en una empresa o entidad española. El objetivo es que el profesional adquiera experiencia práctica vinculada a sus estudios.
Está regulada por la Ley 14/2013 (Ley de emprendedores), la Directiva (UE) 2016/801 y el RD 1155/2024 (artículo 53). La tramitación depende de la Dirección General de Migraciones.
Legislación aplicable
- Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores.
- Directiva (UE) 2016/801 sobre requisitos de entrada para investigación, estudios, prácticas y voluntariado.
- RD 1155/2024 (Reglamento de Extranjería), art. 53.
- Instrucción DGM 4/2018 sobre transposición de la Directiva 2016/801.
¿Quién puede solicitarla?
Personas extranjeras que cumplan una de estas condiciones:
- Haber obtenido un título de educación superior (universidad, FP superior, enseñanzas artísticas superiores, enseñanzas deportivas superiores) en los 2 años anteriores a la solicitud.
- Estar actualmente cursando estudios que conduzcan a un título de educación superior (siendo titular de una estancia de larga duración por estudios en España).
Requisitos
- No ser ciudadano de la UE, EEE o Suiza.
- No encontrarse en situación irregular en España.
- Carecer de antecedentes penales en España y países de residencia (últimos 5 años).
- No padecer enfermedades del Reglamento Sanitario Internacional 2005.
- Convenio de prácticas o contrato de trabajo en prácticas con una empresa española.
- Las prácticas deben estar en el mismo campo académico y al mismo nivel de cualificación que los estudios realizados.
- Disponer de medios económicos suficientes (100% del IPREM, aprox. 600 €/mes).
- Seguro médico con cobertura completa.
- Haber abonado la tasa correspondiente.
Documentación necesaria
- Formulario EX-04 firmado por la entidad de acogida.
- Pasaporte en vigor con vigencia mínima del periodo solicitado.
- Título de educación superior o documentación acreditativa de estar cursando estudios.
- Convenio de prácticas o contrato en prácticas firmado.
- Certificado de antecedentes penales (si la estancia supera 6 meses).
- Certificado médico.
- Acreditación de medios económicos.
- Seguro médico.
Procedimiento
La solicitud debe presentarse al menos 2 meses antes del inicio de las prácticas. Se presenta ante la Oficina de Extranjería o la UGE-CE (según el caso). Si el solicitante está en el extranjero, se tramita vía Consulado.
Duración
La autorización tiene una duración igual a la del programa de prácticas, con un máximo de 12 meses. Puede prorrogarse si las prácticas continúan, hasta un máximo de 2 años en total.
¿Se puede trabajar además de las prácticas?
Sí. El nuevo reglamento permite compatibilizar las prácticas con una actividad laboral, siempre que se cumpla la normativa laboral y se autorice específicamente.
Modificación a residencia y trabajo
Una vez finalizadas las prácticas, puedes solicitar la modificación a residencia y trabajo (art. 190 RD 1155/2024), sin necesidad de salir de España, siempre que hayas completado la formación o prácticas con éxito.
Errores frecuentes
- Prácticas en un campo diferente al de los estudios realizados.
- Título obtenido hace más de 2 años.
- Convenio de prácticas sin el carácter formativo exigido.
- Entidad de acogida sin capacidad para supervisar las prácticas.
- No presentar la solicitud con 2 meses de antelación.
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En Escalona Abogados le asesoramos sobre la autorización de residencia para prácticas, la preparación del convenio y la modificación posterior a residencia y trabajo.