Residencia para Prácticas Profesionales en España: Guía Completa 2025-2026

Convenio, Contrato en Prácticas, Requisitos y Procedimiento

Última actualización: Abril 2026 | Autor: Escalona Abogados — Especialistas en Derecho de Extranjería en Barcelona

¿Qué es la residencia para prácticas profesionales?

Es una autorización que permite a una persona extranjera no comunitaria residir legalmente en España mientras realiza prácticas formativas en una empresa o entidad española. El objetivo es que el profesional adquiera experiencia práctica vinculada a sus estudios.

Está regulada por la Ley 14/2013 (Ley de emprendedores), la Directiva (UE) 2016/801 y el RD 1155/2024 (artículo 53). La tramitación depende de la Dirección General de Migraciones.

Legislación aplicable

  • Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores.
  • Directiva (UE) 2016/801 sobre requisitos de entrada para investigación, estudios, prácticas y voluntariado.
  • RD 1155/2024 (Reglamento de Extranjería), art. 53.
  • Instrucción DGM 4/2018 sobre transposición de la Directiva 2016/801.

¿Quién puede solicitarla?

Personas extranjeras que cumplan una de estas condiciones:

  • Haber obtenido un título de educación superior (universidad, FP superior, enseñanzas artísticas superiores, enseñanzas deportivas superiores) en los 2 años anteriores a la solicitud.
  • Estar actualmente cursando estudios que conduzcan a un título de educación superior (siendo titular de una estancia de larga duración por estudios en España).

Requisitos

  1. No ser ciudadano de la UE, EEE o Suiza.
  2. No encontrarse en situación irregular en España.
  3. Carecer de antecedentes penales en España y países de residencia (últimos 5 años).
  4. No padecer enfermedades del Reglamento Sanitario Internacional 2005.
  5. Convenio de prácticas o contrato de trabajo en prácticas con una empresa española.
  6. Las prácticas deben estar en el mismo campo académico y al mismo nivel de cualificación que los estudios realizados.
  7. Disponer de medios económicos suficientes (100% del IPREM, aprox. 600 €/mes).
  8. Seguro médico con cobertura completa.
  9. Haber abonado la tasa correspondiente.

Documentación necesaria

  • Formulario EX-04 firmado por la entidad de acogida.
  • Pasaporte en vigor con vigencia mínima del periodo solicitado.
  • Título de educación superior o documentación acreditativa de estar cursando estudios.
  • Convenio de prácticas o contrato en prácticas firmado.
  • Certificado de antecedentes penales (si la estancia supera 6 meses).
  • Certificado médico.
  • Acreditación de medios económicos.
  • Seguro médico.

Procedimiento

La solicitud debe presentarse al menos 2 meses antes del inicio de las prácticas. Se presenta ante la Oficina de Extranjería o la UGE-CE (según el caso). Si el solicitante está en el extranjero, se tramita vía Consulado.

Duración

La autorización tiene una duración igual a la del programa de prácticas, con un máximo de 12 meses. Puede prorrogarse si las prácticas continúan, hasta un máximo de 2 años en total.

¿Se puede trabajar además de las prácticas?

Sí. El nuevo reglamento permite compatibilizar las prácticas con una actividad laboral, siempre que se cumpla la normativa laboral y se autorice específicamente.

Modificación a residencia y trabajo

Una vez finalizadas las prácticas, puedes solicitar la modificación a residencia y trabajo (art. 190 RD 1155/2024), sin necesidad de salir de España, siempre que hayas completado la formación o prácticas con éxito.

Errores frecuentes

  • Prácticas en un campo diferente al de los estudios realizados.
  • Título obtenido hace más de 2 años.
  • Convenio de prácticas sin el carácter formativo exigido.
  • Entidad de acogida sin capacidad para supervisar las prácticas.
  • No presentar la solicitud con 2 meses de antelación.

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