Residencia para Familiares de Españoles

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Familiares de Españoles

Residencia para familiares
de ciudadanos españoles

Nuevo régimen con autorización de 5 años. Residencia y trabajo desde el primer día para familiares de personas con nacionalidad española.

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Años de experiencia
Régimen de Familiares

Una autorización de 5 años
para toda la familia

El nuevo Reglamento de Extranjería (Real Decreto 1155/2024) crea un régimen específico y diferenciado para familiares de personas con nacionalidad española.

01
¿Quiénes pueden solicitarla?

Familiares directos del ciudadano español:

  • Cónyuge o pareja de hecho registrada
  • Hijos menores de 26 años o mayores dependientes
  • Ascendientes de primer grado a cargo
  • Familia extensa con dependencia acreditada
02
Requisitos principales

Documentación necesaria para la solicitud:

  • Acreditar vínculo familiar con el español
  • Carecer de antecedentes penales
  • Medios económicos o seguro médico
  • Resolución en 2 meses
03
Ventajas del nuevo régimen

Mejoras sustanciales frente al régimen anterior:

  • Autorización de 5 años de duración
  • Habilita para trabajar desde el primer día
  • Cuenta ajena y cuenta propia
Preguntas frecuentes

Resolvemos sus dudas sobre
familiares de españoles

¿Mi pareja de hecho no registrada puede solicitar?

Sí. Se reconocen parejas de análoga afectividad. Es necesario acreditar convivencia de al menos un año o hijos en común.

¿La autorización permite trabajar?

Sí, habilita para trabajar por cuenta ajena y propia desde el primer día de concesión.

¿Cuánto tarda la resolución?

El plazo legal es de dos meses. Si transcurre sin respuesta, se entiende desestimada por silencio, pudiendo interponer recursos.

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de resolución favorable en expedientes de familiares

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