Recursos en materia
de extranjería
Una denegación no es el final del camino. Analizamos cada caso para determinar la estrategia de impugnación más eficaz.
Luchamos por revertir
las denegaciones
La legislación española ofrece vías de impugnación que permiten revisar las decisiones administrativas y, en muchos casos, revertirlas.
Recurso administrativo potestativo ante el mismo órgano que dictó la resolución:
- Plazo: 1 mes desde la notificación
- Resolución en 1 mes
- Silencio: desestimación presunta
Vía judicial ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo:
- Plazo: 2 meses desde notificación
- Un juez independiente revisa la decisión
- Posibilidad de medidas cautelares
- Plazo judicial: 6-18 meses
Ante el órgano superior jerárquico cuando no se agota la vía administrativa:
- Plazo: 1 mes desde notificación
- Obligatorio antes de la vía judicial en ciertos casos
- Errores de hecho, falta de motivación
Dudas sobre recursos
y denegaciones
Recurso de reposición: 1 mes. Contencioso-administrativo: 2 meses. Es fundamental actuar rápido para no perder los plazos.
Entre 6 y 18 meses según el juzgado. En casos urgentes se pueden solicitar medidas cautelares.
Depende del caso. El recurso contencioso permite solicitar medidas cautelares como la suspensión de la orden de salida.
de resolución favorable en recursos de extranjería
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