Visa para nómadas
digitales en España
Visado y autorización de residencia para trabajadores remotos internacionales. Incluye ventajas fiscales del régimen de impatriados.
Trabaje en remoto
desde España
La Ley de Startups (Ley 28/2022) creó un marco específico para trabajadores remotos internacionales que desean residir en España mientras teletrabajan para empresas o clientes en el extranjero.
Para obtener el visado de nómada digital:
- Ciudadano de país no UE
- No haber residido en España últimos 5 años
- Relación laboral con empresa/cliente extranjero (3 meses mín.)
- Titulación o experiencia de 3+ años
- Ingresos ≥ 200% del SMI (~2.700 €/mes)
- Seguro médico privado
Opciones de tramitación según ubicación:
- Consulado: visado hasta 1 año
- Desde España (UGE-CE): autorización 3 años
- Renovable
Régimen fiscal especial de impatriados (Ley Beckham):
- Tributar como no residente fiscal
- Tipo impositivo reducido
- Compatible con el régimen de Beckham
Dudas sobre el visado
de nómada digital
Sí, hasta un 20% de su actividad profesional puede realizarse para empresas o clientes españoles.
Sí, cónyuge e hijos pueden solicitar autorización de residencia vinculada a la suya.
Sí, los nómadas digitales pueden solicitar el régimen fiscal especial de impatriados con ventajas fiscales significativas.
de resolución favorable en visados de nómada digital
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