Arraigo Social, Sociolaboral y Socioformativo

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Arraigo en España

Arraigo Social, Sociolaboral
y Socioformativo

Regularice su situación administrativa en España. Le asesoramos sobre qué modalidad de arraigo se ajusta mejor a su perfil.

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Modalidades de Arraigo

Tres vías para regularizar
su situación
en España

El Real Decreto 1155/2024, vigente desde mayo 2025, ha actualizado y ampliado las figuras de arraigo. Le acompañamos en la preparación de toda la documentación.

01
Arraigo Social

Permanencia continuada de 3 años en España, vínculos familiares o informe de inserción social, y contrato de trabajo de al menos 1 año.

  • 3 años de permanencia continuada
  • Vínculos familiares o informe social
  • Contrato de trabajo o medios económicos
02
Arraigo Sociolaboral

Permanencia de 2 años y relaciones laborales de al menos 6 meses. Permite regularizarse sobre la base de un vínculo laboral real.

  • 2 años de permanencia continuada
  • Relación laboral mínima de 6 meses
  • Autorización para trabajar incluida
03
Arraigo Socioformativo

Novedad del nuevo Reglamento. 2 años de permanencia y compromiso de formación reglada. Permite trabajar hasta 30 horas semanales.

  • 2 años de permanencia continuada
  • Formación reglada (50% presencial mínimo)
  • Trabajo hasta 30 horas semanales

Preguntas frecuentes

Resolvemos sus dudas
sobre el arraigo

¿Cuál es la diferencia principal entre los tres arraigos?

El social exige 3 años y vínculos; el sociolaboral exige 2 años y relación laboral previa; el socioformativo exige 2 años y compromiso de formación reglada.

¿Cómo acredito la permanencia en España?

El empadronamiento es el más habitual, pero también valen informes médicos, envíos de dinero, contratos o cualquier documento que demuestre presencia continuada.

¿Puedo trabajar con la autorización de arraigo?

Sí. Las autorizaciones de arraigo social y sociolaboral habilitan para trabajar por cuenta ajena y propia. El socioformativo permite hasta 30 horas semanales.

¿Qué pasa cuando caduca la autorización?

Puede renovar su autorización o modificarla a un permiso de residencia y trabajo ordinario, siempre que cumpla los requisitos de renovación.

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