Residencia para familiares
de ciudadanos españoles
Nuevo régimen con autorización de 5 años. Residencia y trabajo desde el primer día para familiares de personas con nacionalidad española.
Una autorización de 5 años
para toda la familia
El nuevo Reglamento de Extranjería (Real Decreto 1155/2024) crea un régimen específico y diferenciado para familiares de personas con nacionalidad española.
Familiares directos del ciudadano español:
- Cónyuge o pareja de hecho registrada
- Hijos menores de 26 años o mayores dependientes
- Ascendientes de primer grado a cargo
- Familia extensa con dependencia acreditada
Documentación necesaria para la solicitud:
- Acreditar vínculo familiar con el español
- Carecer de antecedentes penales
- Medios económicos o seguro médico
- Resolución en 2 meses
Mejoras sustanciales frente al régimen anterior:
- Autorización de 5 años de duración
- Habilita para trabajar desde el primer día
- Cuenta ajena y cuenta propia
Resolvemos sus dudas sobre
familiares de españoles
Sí. Se reconocen parejas de análoga afectividad. Es necesario acreditar convivencia de al menos un año o hijos en común.
Sí, habilita para trabajar por cuenta ajena y propia desde el primer día de concesión.
El plazo legal es de dos meses. Si transcurre sin respuesta, se entiende desestimada por silencio, pudiendo interponer recursos.
de resolución favorable en expedientes de familiares
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