Arraigo Social, Sociolaboral
y Socioformativo
Regularice su situación administrativa en España. Le asesoramos sobre qué modalidad de arraigo se ajusta mejor a su perfil.
Tres vías para regularizar
su situación en España
El Real Decreto 1155/2024, vigente desde mayo 2025, ha actualizado y ampliado las figuras de arraigo. Le acompañamos en la preparación de toda la documentación.
Permanencia continuada de 3 años en España, vínculos familiares o informe de inserción social, y contrato de trabajo de al menos 1 año.
- 3 años de permanencia continuada
- Vínculos familiares o informe social
- Contrato de trabajo o medios económicos
Permanencia de 2 años y relaciones laborales de al menos 6 meses. Permite regularizarse sobre la base de un vínculo laboral real.
- 2 años de permanencia continuada
- Relación laboral mínima de 6 meses
- Autorización para trabajar incluida
Novedad del nuevo Reglamento. 2 años de permanencia y compromiso de formación reglada. Permite trabajar hasta 30 horas semanales.
- 2 años de permanencia continuada
- Formación reglada (50% presencial mínimo)
- Trabajo hasta 30 horas semanales
Resolvemos sus dudas
sobre el arraigo
El social exige 3 años y vínculos; el sociolaboral exige 2 años y relación laboral previa; el socioformativo exige 2 años y compromiso de formación reglada.
El empadronamiento es el más habitual, pero también valen informes médicos, envíos de dinero, contratos o cualquier documento que demuestre presencia continuada.
Sí. Las autorizaciones de arraigo social y sociolaboral habilitan para trabajar por cuenta ajena y propia. El socioformativo permite hasta 30 horas semanales.
Puede renovar su autorización o modificarla a un permiso de residencia y trabajo ordinario, siempre que cumpla los requisitos de renovación.
de resolución favorable en expedientes de arraigo
¿Tiene dudas?
Le ayudamos a dar el primer paso
Ofrecemos una consulta presencial de 30 minutos para evaluar su caso de forma personalizada. Le orientamos sobre requisitos, documentación y plazos.