El 27 de enero de 2026, el Consejo de Ministros aprobó el inicio de la tramitación urgente de un Real Decreto para llevar a cabo un proceso de regularización extraordinaria de personas extranjeras que ya residen en España. Se trata de la primera regularización masiva en nuestro país desde el año 2005 y afectará a cientos de miles de personas en situación administrativa irregular.
En esta guía te explicamos en detalle todo lo que necesitas saber: quién puede beneficiarse, qué requisitos exige el borrador del Real Decreto, cuáles son los plazos, qué documentación necesitarás y cómo prepararte desde ahora. Analizamos el segundo borrador publicado el 18 de febrero de 2026, que es el texto más actualizado a fecha de redacción de este artículo.
⚠️ NOTA IMPORTANTE: Este artículo se basa en el segundo borrador del Real Decreto, de fecha 18 de febrero de 2026. El texto definitivo aún no ha sido publicado en el BOE y podría sufrir modificaciones tras el dictamen del Consejo de Estado. Te recomendamos consultar con un abogado especialista antes de tomar decisiones sobre tu situación migratoria.
¿Qué es la regularización extraordinaria de 2026?
La regularización extraordinaria de 2026 es un mecanismo excepcional y temporal mediante el cual el Gobierno de España pretende otorgar una autorización de residencia y trabajo a personas extranjeras que se encuentran en situación administrativa irregular en el territorio español. Se articula a través de la modificación del Real Decreto 1155/2024 (Reglamento de Extranjería vigente), introduciendo nuevas disposiciones transitorias.
El proceso se impulsa mediante la vía del Real Decreto, lo que permite una tramitación más ágil que una reforma legislativa. La tramitación se realiza por el procedimiento de urgencia, lo cual reduce a la mitad los plazos habituales de consulta e informe.
Cronología del proceso
- 27 de enero de 2026: El Consejo de Ministros acuerda el inicio de la tramitación urgente del Real Decreto.
- 28 de enero – 6 de febrero de 2026: Período de audiencia e información pública del primer borrador.
- 18 de febrero de 2026: Publicación del segundo borrador con cambios relevantes respecto al texto inicial.
- Febrero-marzo de 2026: Fase de informes preceptivos y dictamen del Consejo de Estado.
- Previsión abril de 2026: Publicación en el BOE y apertura del plazo de solicitudes.
- 30 de junio de 2026: Fecha límite para presentar solicitudes.
Las dos vías de regularización: DT5 y DT6
El borrador del Real Decreto estructura la regularización en dos grandes vías, articuladas a través de la modificación de las disposiciones transitorias quinta (DT5) y sexta (DT6) del Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024). Cada una va dirigida a un perfil diferente de solicitante.
Vía 1 — Disposición Transitoria Quinta (DT5): Solicitantes de protección internacional
La Disposición Transitoria Quinta, ya existente en el RD 1155/2024, se amplía y refuerza. Está dirigida a personas que formalizaron una solicitud de protección internacional (asilo) o de reconocimiento de la condición de apátrida antes del 1 de enero de 2026.
¿A quién va dirigida la DT5?
A personas extranjeras que hubieran formalizado, antes del 1 de enero de 2026, una solicitud de:
- Protección internacional (asilo y protección subsidiaria).
- Reconocimiento de la condición de apátrida.
También se incluyen expresamente las personas que hubieran presentado solicitudes de arraigo al amparo del artículo 125 del Reglamento desde el 20 de mayo de 2025 (fecha de entrada en vigor del RD 1155/2024). Estas solicitudes se resolverán conforme a los términos de la DT5.
Requisitos de la DT5
Para obtener la autorización de residencia por esta vía, el solicitante deberá cumplir los siguientes requisitos:
- Nacionalidad: No ser ciudadano de un Estado de la UE, del EEE ni de Suiza, ni familiar beneficiario del régimen comunitario.
- Edad: Ser mayor de edad en el momento de presentar la solicitud.
- No tener otro permiso: No ser titular de una autorización de estancia o residencia vigente.
- Pasaporte: Aportar copia completa del pasaporte en vigor, cédula de inscripción o título de viaje reconocido como válido en España.
- Permanencia (5 meses): Haber permanecido en España de forma ininterrumpida durante los cinco meses anteriores a la solicitud. Acreditable mediante cualquier documento público o privado que contenga datos personales.
- Antecedentes penales: Carecer de antecedentes penales en España y en los países en los que haya residido durante los cinco últimos años.
- Orden público: No representar una amenaza para el orden público, la seguridad pública o la salud pública.
- No tener prohibición de entrada: No tener prohibida la entrada en España ni figurar como rechazable.
- No retorno: No encontrarse dentro del plazo de un compromiso de no retorno a España.
- Tasa: Haber abonado la tasa por tramitación conforme a la Orden PJC/617/2025.
📌 IMPORTANTE sobre antecedentes penales: No será necesario acreditar la inexistencia de antecedentes en un tercer país cuando el solicitante haya permanecido de forma continuada en España durante los últimos cinco años, o cuando ya hubiera acreditado la inexistencia en otra solicitud anterior dentro de ese período sin haberse ausentado. Si los antecedentes en España fueran cancelables, se procederá a su cancelación antes de resolver.
Solicitudes ya presentadas bajo la DT5 anterior
El segundo borrador establece una disposición de gran relevancia práctica: todas las solicitudes que ya hubieran sido presentadas al amparo de la anterior DT5 antes de la entrada en vigor del nuevo Real Decreto serán resueltas favorablemente, salvo que concurran antecedentes penales o motivos de orden público.
Vía 2 — Disposición Transitoria Sexta (DT6): Arraigo extraordinario
La Disposición Transitoria Sexta es la verdadera novedad del proceso de regularización. Introduce una nueva figura denominada «arraigo extraordinario», dirigida a personas extranjeras en situación irregular que NO hayan solicitado protección internacional y que se encontraban en España antes del 1 de enero de 2026.
Requisitos generales de la DT6
El solicitante debe cumplir los mismos requisitos generales que en la DT5 (nacionalidad, mayoría de edad, pasaporte, permanencia de 5 meses, antecedentes penales, orden público, tasa, etc.).
Además, deberá acreditar al menos UNA de las siguientes circunstancias adicionales:
Circunstancia 1: Vínculo laboral
Haber trabajado, por cuenta ajena o propia, durante su permanencia en España, o acreditar la intención de trabajar mediante un contrato de trabajo o una declaración responsable de actividad por cuenta propia. Se admitirán todas las modalidades contractuales, siempre que el contrato o la suma de contratos tengan una duración superior a 90 días en un año.
Circunstancia 2: Unidad familiar
Permanecer en España junto con su unidad familiar, compuesta por hijas e hijos menores de edad, mayores con discapacidad que requieran apoyo, personas que no puedan proveer a sus propias necesidades por su estado de salud, o ascendientes de primer grado con los que convivan.
Circunstancia 3: Vulnerabilidad
Encontrarse en situación de vulnerabilidad, acreditada por las entidades competentes en materia de asistencia social o por entidades del Tercer Sector inscritas en el Registro Electrónico de Colaboradores de Extranjería.
💡 PRESUNCIÓN DE VULNERABILIDAD: El segundo borrador introduce una presunción clave: «se presumirá que se encuentran en situación de vulnerabilidad las personas extranjeras que se encuentren en situación administrativa de irregularidad en territorio español.» Esto significa que la mera situación de irregularidad se considera, en principio, una situación de vulnerabilidad, ampliando enormemente el acceso a esta tercera vía.
Protección de la unidad familiar: hijos menores y familiares
El borrador contiene disposiciones específicas para proteger la unidad familiar:
Hijos menores de edad
Los solicitantes con hijas e hijos menores podrán presentar la solicitud de autorización de residencia (artículos 159 y 160 del Reglamento) de forma simultánea. Durante el período de solicitudes:
- Menores nacidos en España (art. 159): se les eximirá del requisito de presentar la solicitud en los 6 meses posteriores al nacimiento.
- Reagrupación familiar de menores (art. 160): se eximirá de los requisitos de permanencia previa de dos años y de la acreditación de medios económicos y alojamiento.
Ascendientes y cónyuge
Los ascendientes de primer grado, cónyuge o pareja registrada que formen parte de la unidad de convivencia podrán solicitar la autorización simultáneamente y sus solicitudes se resolverán de manera conjunta.
Autorización provisional de trabajo: trabajar desde el primer día
Una de las novedades más relevantes: una vez admitida a trámite la solicitud, el solicitante quedará autorizado de forma provisional a residir y a trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia en todo el territorio nacional y en cualquier ocupación o sector de actividad.
En la comunicación de inicio del procedimiento se hará constar que se habilita a trabajar. Una vez concedida la autorización definitiva, su eficacia se retrotraerá al momento de presentación de la solicitud.
La autorización provisional se pierde automáticamente en caso de denegación, sin necesidad de pronunciamiento administrativo expreso.
¿Cómo y dónde presentar la solicitud?
La solicitud se presentará a través de un modelo específico disponible en la sede electrónica de los Ministerios de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y de Política Territorial y Memoria Democrática. Se dirigirá a la Delegación o Subdelegación del Gobierno de la provincia de residencia, personalmente o a través de representante.
Además, se habilitarán otras oficinas públicas en todo el territorio nacional mediante un procedimiento específico, preferente y diferenciado.
Plazos de resolución y silencio administrativo
El plazo máximo de resolución será de tres meses. Durante una eventual suspensión, la autorización provisional de trabajo seguirá siendo válida.
Silencio administrativo NEGATIVO: Si transcurren tres meses sin resolución expresa, se entenderá que la solicitud ha sido desestimada.
Tarjeta de identidad de extranjero y vigencia
Una vez concedida la autorización, deberás solicitar la TIE en el plazo de un mes. La autorización otorga plenos derechos desde su concesión.
Vigencia: UN AÑO. Habilitará para residir y trabajar en todo el territorio español, en cualquier ocupación o sector de actividad.
¿Qué pasa cuando caduca? Renovación y modificación
Durante los dos meses previos a la expiración, deberás solicitar una modificación conforme al Reglamento (RD 1155/2024). Excepcionalmente, si no pudiera modificarse, la autorización podrá prorrogarse acreditando búsqueda activa de empleo con inscripción en el servicio público de empleo, o aportando un informe de esfuerzo de integración. También se podrá prorrogar por enfermedad grave, discapacidad o jubilación.
Efecto sobre procedimientos de expulsión
Si tienes un procedimiento de expulsión abierto por las infracciones del artículo 53.1.a) o b) de la LO 4/2000 (estancia irregular o trabajar sin permiso), la concesión de la regularización supondrá el archivo del expediente de expulsión y la revocación de la orden.
Otras modificaciones relevantes del Reglamento
El segundo borrador también modifica varios artículos del Reglamento de Extranjería:
- Familiares de españoles (art. 97): Se incluye autorización provisional de trabajo desde la admisión a trámite.
- Arraigo – nuevo requisito (art. 126): No ser titular de otra autorización ni estar en procedimiento de obtención.
- Arraigo social (art. 127): Medios económicos reducidos al 100% del IPREM (antes 200%) con vínculos familiares ampliados.
- Arraigo sociolaboral (art. 130): Autorización provisional de trabajo desde la admisión a trámite.
- Prórroga de arraigos (art. 132): Flexibilización condicionada a búsqueda activa de empleo.
Documentación que deberías ir preparando
- Pasaporte: En vigor, completo (todas las páginas).
- Pruebas de permanencia: Empadronamiento, facturas, extractos bancarios, tarjeta sanitaria, documentos de organizaciones sociales.
- Antecedentes penales: Certificado del país de origen y de los países de residencia en los últimos 5 años (apostillado y traducido).
- Documentación laboral: Contrato de trabajo (+90 días) o declaración responsable de actividad autónoma.
- Documentación familiar: Libro de familia, certificados de nacimiento, certificados de discapacidad.
- Certificado de vulnerabilidad: De servicios sociales o entidad del Tercer Sector.
- Tasa administrativa: Conforme a la Orden PJC/617/2025.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo puedo empezar a solicitar la regularización?
Según las previsiones oficiales, el plazo se abrirá a principios de abril de 2026 y finalizará el 30 de junio de 2026.
¿Necesito tener contrato de trabajo para regularizarme?
No necesariamente. El contrato es solo una de las tres circunstancias adicionales de la DT6. También puedes acreditar vínculos familiares o una situación de vulnerabilidad. Además, el segundo borrador presume la vulnerabilidad de todas las personas en situación irregular.
¿Qué pasa si no tengo pasaporte?
El pasaporte en vigor es requisito indispensable. También se admite la cédula de inscripción o título de viaje. Si no lo tienes, inicia los trámites en tu consulado cuanto antes.
¿Puedo solicitarla si tengo un expediente de expulsión?
Sí. Si tu expediente se basa en las infracciones del artículo 53.1.a) o b) de la LO 4/2000, la concesión de la regularización supondrá el archivo del expediente y la revocación de la orden.
¿Cuánto dura el permiso?
Un año, con posibilidad de modificación o prórroga a su vencimiento.
¿Puedo solicitarla si llegué después del 1 de enero de 2026?
No. Es necesario encontrarse en España antes del 1 de enero de 2026 y acreditar una permanencia continuada de al menos 5 meses al momento de la solicitud.
Si ya solicité el arraigo por la DT5 anterior, ¿qué pasa con mi expediente?
Las solicitudes ya presentadas al amparo de la anterior DT5 serán resueltas favorablemente, salvo que concurran motivos de antecedentes penales o de orden público.
Consejos prácticos para prepararte
- Actúa ya con el pasaporte: Los consulados pueden tardar semanas o meses.
- Empadronamiento: Asegúrate de estar empadronado cuanto antes.
- Recopila pruebas de permanencia: Recibos, facturas, extractos bancarios, tarjeta sanitaria.
- Antecedentes penales: Si son cancelables, consulta con un abogado para iniciar el procedimiento.
- Busca asesoramiento jurídico: Es recomendable contar con un abogado especializado en extranjería.
¿Necesitas ayuda con tu proceso de regularización?
Si te encuentras en situación irregular en España y crees que puedes beneficiarte de esta regularización extraordinaria, no esperes a que se abra el plazo para empezar a preparar tu documentación. Nuestro equipo de abogados especializados en Derecho de Extranjería puede ayudarte a evaluar tu caso, reunir la documentación necesaria y presentar tu solicitud con las máximas garantías.
Aviso legal: Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento jurídico personalizado. La información se basa en el segundo borrador del Real Decreto de fecha 18 de febrero de 2026. El texto definitivo podría variar. Consulte siempre con un profesional cualificado antes de tomar decisiones sobre su situación migratoria.
¿Cómo y dónde presentar la solicitud?
La solicitud se presentará a través de un modelo específico disponible en la sede electrónica de los Ministerios de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y de Política Territorial y Memoria Democrática. Se dirigirá a la Delegación o Subdelegación del Gobierno de la provincia de residencia, personalmente o a través de representante.
Además, se habilitarán otras oficinas públicas en todo el territorio nacional mediante un procedimiento específico, preferente y diferenciado.
Plazos de resolución y silencio administrativo
El plazo máximo de resolución será de tres meses. Durante una eventual suspensión, la autorización provisional de trabajo seguirá siendo válida.
Silencio administrativo NEGATIVO: Si transcurren tres meses sin resolución expresa, se entenderá que la solicitud ha sido desestimada.
Tarjeta de identidad de extranjero y vigencia
Una vez concedida la autorización, deberás solicitar la TIE en el plazo de un mes. La autorización otorga plenos derechos desde su concesión.
Vigencia: UN AÑO. Habilitará para residir y trabajar en todo el territorio español, en cualquier ocupación o sector de actividad.
¿Qué pasa cuando caduca? Renovación y modificación
Durante los dos meses previos a la expiración, deberás solicitar una modificación conforme al Reglamento (RD 1155/2024). Excepcionalmente, si no pudiera modificarse, la autorización podrá prorrogarse acreditando búsqueda activa de empleo con inscripción en el servicio público de empleo, o aportando un informe de esfuerzo de integración. También se podrá prorrogar por enfermedad grave, discapacidad o jubilación.
Efecto sobre procedimientos de expulsión
Si tienes un procedimiento de expulsión abierto por las infracciones del artículo 53.1.a) o b) de la LO 4/2000 (estancia irregular o trabajar sin permiso), la concesión de la regularización supondrá el archivo del expediente de expulsión y la revocación de la orden.
Otras modificaciones relevantes del Reglamento
El segundo borrador también modifica varios artículos del Reglamento de Extranjería:
- Familiares de españoles (art. 97): Se incluye autorización provisional de trabajo desde la admisión a trámite.
- Arraigo – nuevo requisito (art. 126): No ser titular de otra autorización ni estar en procedimiento de obtención.
- Arraigo social (art. 127): Medios económicos reducidos al 100% del IPREM (antes 200%) con vínculos familiares ampliados.
- Arraigo sociolaboral (art. 130): Autorización provisional de trabajo desde la admisión a trámite.
- Prórroga de arraigos (art. 132): Flexibilización condicionada a búsqueda activa de empleo.
Documentación que deberías ir preparando
- Pasaporte: En vigor, completo (todas las páginas).
- Pruebas de permanencia: Empadronamiento, facturas, extractos bancarios, tarjeta sanitaria, documentos de organizaciones sociales.
- Antecedentes penales: Certificado del país de origen y de los países de residencia en los últimos 5 años (apostillado y traducido).
- Documentación laboral: Contrato de trabajo (+90 días) o declaración responsable de actividad autónoma.
- Documentación familiar: Libro de familia, certificados de nacimiento, certificados de discapacidad.
- Certificado de vulnerabilidad: De servicios sociales o entidad del Tercer Sector.
- Tasa administrativa: Conforme a la Orden PJC/617/2025.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo puedo empezar a solicitar la regularización?
Según las previsiones oficiales, el plazo se abrirá a principios de abril de 2026 y finalizará el 30 de junio de 2026.
¿Necesito tener contrato de trabajo para regularizarme?
No necesariamente. El contrato es solo una de las tres circunstancias adicionales de la DT6. También puedes acreditar vínculos familiares o una situación de vulnerabilidad. Además, el segundo borrador presume la vulnerabilidad de todas las personas en situación irregular.
¿Qué pasa si no tengo pasaporte?
El pasaporte en vigor es requisito indispensable. También se admite la cédula de inscripción o título de viaje. Si no lo tienes, inicia los trámites en tu consulado cuanto antes.
¿Puedo solicitarla si tengo un expediente de expulsión?
Sí. Si tu expediente se basa en las infracciones del artículo 53.1.a) o b) de la LO 4/2000, la concesión de la regularización supondrá el archivo del expediente y la revocación de la orden.
¿Cuánto dura el permiso?
Un año, con posibilidad de modificación o prórroga a su vencimiento.
¿Puedo solicitarla si llegué después del 1 de enero de 2026?
No. Es necesario encontrarse en España antes del 1 de enero de 2026 y acreditar una permanencia continuada de al menos 5 meses al momento de la solicitud.
Si ya solicité el arraigo por la DT5 anterior, ¿qué pasa con mi expediente?
Las solicitudes ya presentadas al amparo de la anterior DT5 serán resueltas favorablemente, salvo que concurran motivos de antecedentes penales o de orden público.
Consejos prácticos para prepararte
- Actúa ya con el pasaporte: Los consulados pueden tardar semanas o meses.
- Empadronamiento: Asegúrate de estar empadronado cuanto antes.
- Recopila pruebas de permanencia: Recibos, facturas, extractos bancarios, tarjeta sanitaria.
- Antecedentes penales: Si son cancelables, consulta con un abogado para iniciar el procedimiento.
- Busca asesoramiento jurídico: Es recomendable contar con un abogado especializado en extranjería.
¿Necesitas ayuda con tu proceso de regularización?
Si te encuentras en situación irregular en España y crees que puedes beneficiarte de esta regularización extraordinaria, no esperes a que se abra el plazo para empezar a preparar tu documentación. Nuestro equipo de abogados especializados en Derecho de Extranjería puede ayudarte a evaluar tu caso, reunir la documentación necesaria y presentar tu solicitud con las máximas garantías.
Aviso legal: Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento jurídico personalizado. La información se basa en el segundo borrador del Real Decreto de fecha 18 de febrero de 2026. El texto definitivo podría variar. Consulte siempre con un profesional cualificado antes de tomar decisiones sobre su situación migratoria.