Residencia por Arraigo Familiar

El Arraigo Familiar es unos de los diferentes tipos de residencia por Circunstancias Excepcionales tales como pueden ser el Arraigo Social, el Arraigo Laboral o el nuevo Arraigo para la Formación, entre otros. La residencia por Arraigo Familiar ya se encontraba regulada en la normativa de extranjería, y mediante la misma podrían acceder a la residencia española aquellos extranjeros que sean padres o tutores de un menor de nacionalidad española (Siempre cuando la persona progenitora o tutora solicitante tenga a cargo al menor o conviva con éste o esté a cargo de la obligaciones paternofiliales del mismo) o bien se trate de hijos de padres que hubieran sido originariamente españoles.

No obstante, con la nueva reforma del Reglamento de Extranjería del que ya comentamos en anteriores artículos (Realizada mediante el Real Decreto 629/2022, de 26 de julio, por el que se modifica el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril) y que va a entrar en vigor el día 18 de agosto de 2022, se han introducido nuevos supuestos para obtener la residencia por Arraigo Familiar en España.

Así entonces además de los supuestos anteriormente mencionados se añade un tercer supuesto para obtener la residencia por Arraigo Familiar. Se trata de aquellos que sean cónyuges o pareja de hecho acreditada de ciudadano o cuidada de nacionalidad española. También cuando se trate de ascendientes mayores de 65 años, o menores de 65 años a cargo, descendientes menores de 21 años, o mayores de 21 años a cargo, del ciudadano de nacionalidad española, o de su cónyuge o pareja de hecho. A su vez se incluye el supuesto de aquellas personas que prestan apoyo a una persona española con discapacidad o que requiera medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica.

En todos lo casos la residencia se otorgará por un período de cinco años y habilitará para residir y trabajar por cuenta ajena o por cuenta propia.

¿Qué requisitos se han de cumplir para el arraigo familiar?

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, ni familiar de ciudadanos de estos países a los que se pueda aplicar el régimen de ciudadano de la Unión.
  • Carecer de antecedentes penales en España, y en países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • No encontrarse dentro del plazo del compromiso de no retorno a España, que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
  • Encontrarse en alguno de los siguientes supuestos:
    • Cuando se trate de padre o madre, o tutor, de un menor de nacionalidad española, siempre que la persona progenitora o tutora solicitante tenga a cargo al menor y conviva con éste o esté al corriente de las obligaciones paternofiliales respecto al mismo. Asimismo, cuando se trate de persona que preste apoyo a la persona con discapacidad de nacionalidad española para el ejercicio de su capacidad jurídica, siempre que la persona solicitante que presta dicho apoyo tenga a cargo a la persona con discapacidad y conviva con ella. En este supuesto se concederá una autorización por cinco años que habilita a trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia.
    • Cuando se trate del cónyuge o pareja de hecho acreditada de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española. También cuando se trate de ascendientes mayores de 65 años, o menores de 65 años a cargo, descendientes menores de 21 años, o mayores de 21 años a cargo, de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española, o de su cónyuge o pareja de hecho. Se concederá una autorización por cinco años que habilita a trabajar por cuenta ajena y propia.
    • Cuando se trate de hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.

¿Qué documentación que se debe aportar?

  • Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–10) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero.
  • Copia completa del pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción con vigencia mínima de cuatro meses.
  • Certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades del país o países en los que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la entrada en España.
  • Cuando se trate de padre, o madre o tutor de un menor de nacionalidad española:
    • Certificado de nacimiento del menor de nacionalidad española en el que conste el vínculo familiar y la nacionalidad española de dicho menor, en su caso, documento legal de tutela del menor.
  • Cuando se trate de persona que presta apoyo a una persona española con discapacidad:
    • Documentación acreditativa de la discapacidad del ciudadano español, o de la necesidad de medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica, así como de encontrarse a su cargo y convivir con él.
    • DNI del ciudadano español.
  • Cuando se trate del cónyuge o pareja de hecho acreditada de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española, ascendiente mayor de 65 años o menor de 65 años a cargo, descendiente menor de 21 años o mayor de 21 años a cargo, de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española, o de su cónyuge o pareja de hecho:
    • Documentación acreditativa de la existencia del vínculo familiar con el ciudadano español, o de la existencia de una pareja registrada, en su caso, de encontrase a cargo del ciudadano español.
    • DNI del ciudadano español.
  • Cuando se trate de hijo de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles:
    • Certificado de nacimiento del solicitante.
    • Certificado de nacimiento del padre o madre originariamente español y/o certificado del Registro Civil que acredite dicha condición.

¿Cuál es el procedimiento para solicitar la residencia por Arraigo Familiar?

  • Sujeto legitimado para presentar la solicitud: el extranjero personalmente, o su representante legal en el supuesto de ser menor o incapaz. En caso de presentación electrónica, el profesional adherido al correspondiente Convenio de colaboración para la realización de trámites administrativos en materia de extranjería.
  • Lugar de presentación:
  • Tasa de residencia temporal por circunstancias excepcionales: se devengará en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberá abonarse en el plazo de diez días hábiles, es:
    • Modelo 790 código 052, epígrafe 2.5 “autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales”: a abonar por el extranjero.
    El impreso para el abono se podrá descargar desde esta página.
  • Plazo de resolución de la solicitud: 3 meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo. (Cuando no se haya podido notificar la resolución se anunciará en el Tablón Edictal Único (TEU) . Si se hubiera optado por notificación electrónica o normativamente estuviera obligado a utilizar ese medio, la resolución se notificará mediante publicación en la sede electrónica. Si no se accediera a la resolución en 10 días hábiles desde su publicación, se dará por notificada).
  • Se concederá una autorización de residencia de cinco años de duración que habilita a trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia:
    1. Cuando se trate de padre o madre, o tutor de un menor de nacionalidad española o se trate de persona que presta apoyo a una persona española con discapacidad.
    2. Cuando se trate del cónyuge o pareja de hecho acreditada de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española, ascendiente mayor de 65 años o menor de 65 años a cargo, descendiente menor de 21 años o mayor de 21 años a cargo, de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española, o de su cónyuge o pareja de hecho.
  • Se concederá una autorización de residencia de un año que habilita a trabajar por cuenta ajena y cuenta propia, a cuyo término se podrá modificar a una autorización de residencia de residencia y trabajo, o solicitar la prórroga anual de esta autorización:
    1. Cuando se trate de hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.
  • En el plazo de un mes desde la notificación de la concesión de la autorización de residencia por circunstancias excepcionales, el extranjero deberá solicitar personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjero, en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización. Dónde dirigirse, el horario y si tiene que pedir cita previa.
  • El solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella su pasaporte o título de viaje o cédula de inscripción para acreditar su identidad y aportará:
    • Solicitud de tarjeta de identidad de Extranjero, en modelo oficial (EX–17). 
    • Justificante del abono de la tasa de la tarjeta
    • Una fotografía reciente en color, en fondo blanco, tamaño carné.
  • Certificado electrónico: Una vez concedida su autorización, el solicitante ya puede solicitar su certificado electrónico, que necesitará para trámites posteriores. Obtener este certificado electrónico.
  • icado de antecedentes penales expedido por las autoridades competentes del país de origen o donde hubiere residido los últimos 5 años.
  • Documento que acredite vínculo familiar.
  • Abonar la tasa de residencia temporal por circunstancias excepcionales.

En todo caso nuestra recomendación es siempre contar con abogado colegiado especialista en extranjería para la preparación del expediente y la presentación del mismo, con el objeto de garantizar la efectividad y éxito de vuestra solicitud.

Para más información escríbenos a info@, o llámanos al (+34) 666022794. Para no perderte ninguna novedad recuerda suscribirte a nuestro Newsletter , síguenos en Facebook y en Instagram y únete a nuestro canal exclusivo de Telegram.