Este 2022 vendrán cambios importantes en la Ley de Extranjería, los cuales sin duda abrirán el camino a todos los extranjeros que se encuentran en territorio español y a aquellos quienes pretendan emigrar a España.
Recientemente se publicó un borrador del Proyecto de Ley con los cambios y modificaciones del reglamento actual de inmigración, cambios que persiguen hacer mucho más fácil la consecución de un permiso de trabajo, ayudar a los extranjeros a montar su propio negocio, a los estudiantes a trabajar, entre otros.
Actualmente se encuentra en fase de borrador, no obstante a continuación te comentamos en el presente este artículo los aspectos más relevantes de esta nueva modificación de la Ley.
Es manifiesta la necesidad de modificar la Ley y el Reglamento de Extranjería a la realidad migratoria, económica y laboral que existe en España, ya que la misma dificultad hoy en día los procesos para la regularización de los inmigrantes, y es todo sumamente burocrático. Y es que hasta la fecha, conseguir un permiso de trabajo en España es una tarea de extrema complejidad.
Para mitigar estas situaciones, se han propuesto una serie de medidas muy beneficiosas que pretenden dar un giro importante a la actual ley de extranjería.
Esta ley se centra en tres puntos esenciales:
- En primer lugar, facilitar la obtención de un permiso de trabajo para extranjeros extracomunitarios, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia (promoviendo así también el trabajo como autónomo), y compaginando el derecho de ejercer ambos trabajos sin perjuicio del permiso que haya sido otorgado en principio.
- En segundo lugar, facilitar la capacidad de los estudiantes extranjeros a trabajar en el país por más horas semanales, un colectivo que muchas veces lo tenía muy difícil, ya que en la actual legislación solo se les permite trabajar media jornada.
- Por último, se crean nuevas figuras de residencia para extranjeros en situación irregular para que puedan recibir formación y empezar a ocupar puestos de empleo.
REFORMAS LEY DE EXTRANJERÍA
1. ESTUDIANTES EN ESPAÑA
Se pretende facilitar el acceso al mercado laboral sin que esté tan limitado como ahora. Con el Reglamento actual un estudiante puede trabajar mientras estudia siempre que se respeten dos cosas:
- El trabajo ha de ser compatible con los estudios
- El salario recibido por ese trabajo no suponga su fuente principal de rentas o sustento en España.
Con la nueva reforma que se pretende poner en marcha se podría permitir al estudiante trabajar hasta 30 horas a la semana.
Se agiliza la modificación de visado de estudiantes a residencia y trabajo:
Actualmente, para poder modificar a una Autorización de Residencia y Trabajo, el estudiante debía haber estado por los menos 3 años con su visa por estudios. Este plazo podría reducirse previo Informe favorable de la Secretaría de Estado de Migraciones cuando se trate de extranjeros cuya residencia en España se considere oportuna por razón de la relevancia excepcional de los méritos profesionales y científicos acreditados.
Los extranjeros en posesión de título homologado de Medicina, siempre que la actividad a desarrollar sea acceso a la escala de complemento del Cuerpo Militar de Sanidad, podrán verse beneficiados de esta medida.
2. SE INTRODUCE UN NUEVO TIPO DE ARRAIGO
Se creará un nuevo tipo de residencia por circunstancias excepcionales: el arraigo para la formación.
Este permiso de 1 año (renovable por otros 12 meses extra) se concederá a todos aquellos extranjeros que hayan estado de manera continuada y en situación irregular en España por lo menos durante 2 años, y que decidan iniciar una formación o estudios que les lleve a conseguir una titulación oficial o reglada.
Tras completar los estudios, podrían modificar a una Autorización de Residencia y Trabajo siempre que encuentren una oferta laboral que ofrezca, como mínimo, el salario mínimo interprofesional.
Además, también se introducen grandes cambios para los arraigos ya existentes, lo comentamos a continuación:
3. ARRAIGO SOCIAL, ARRAIGO LABORAL Y ARRAIGO FAMILIAR
Arraigo Laboral
Se contempla la posibilidad de obtener esta autorización de residencia, siempre que se acredite una permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de dos años, que carezca de antecedentes penales en España y en su país de origen o en el país o países en que haya residido durante los últimos cinco años, que demuestre la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a seis meses, y que se encuentre en situación de irregularidad en el momento de solicitud.
Se podrá acceder a este permiso tanto si has trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia.
Arraigo Social
En relación a este permiso, se establece la posibilidad de aportar un contrato de trabajo donde se garantice el Salario Mínimo Interprofesional.
En este supuesto se entiende que puede ser tanto un contrato de trabajo a tiempo completo como parcial y no se hace referencia a la duración del mismo, por lo que sería posible aportar un contrato de trabajo temporal.
Arraigo Familiar
- Cuando se trate de padre o madre, o tutor legal, de un menor de nacionalidad española. En este supuesto se concederá una autorización de cinco años que habilita a trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia.
- Cuando se trate del cónyuge o pareja de hecho acreditada, ascendientes mayores de 65 años o menores de 65 años a cargo, descendientes menores de 21 años o mayores de 21 años a cargo de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española o de su cónyuge o pareja de hecho. En este supuesto se concederá una autorización por cinco años que habilita a trabajar por cuenta ajena y propia.
En este punto aparece un cambio importante: Se propone trasladar a los familiares del ciudadano español hacia el régimen general y dejar así de gestionar una Tarjeta de Familiar de Comunitario como se hace hasta ahora.
- Cuando se trate de hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.
4. AUTORIZACIÓN POR HABER TRABAJADO DE FORMA IRREGULAR
Será una autorización para aquellas personas que puedan acreditar que han estado trabajando en España de forma irregular por un periodo mínimo de 6 meses en el último año y cumplan los requisitos para la concesión de la Autorización de Residencia por Cuenta Ajena Inicial.
La prueba que se admitirá para acreditarlo será una resolución judicial, o una resolución administrativa relativa al acta de infracción emitida por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Se elimina la necesidad de tener que modificar la autorización de trabajo por cuenta ajena a una autorización de trabajo por cuenta propia, y viceversa:
Los extranjeros que consiguieron un permiso de trabajo por cuenta ajena que quisieran empezar a trabajar por cuenta propia debían realizar una modificación. Es decir, un trámite completo, muchas veces tedioso, para pasar de un régimen a otro y viceversa (los que quieren pasar de cuenta propia a cuenta ajena también tienen que realizar un trámite específico).
El nuevo reglamento plantea eliminar esta necesidad, pues una vez renueves por primera vez tu permiso de trabajo, ya podrías cambiar a cuenta ajena o a cuenta propia sin necesidad de formalizar ningún procedimiento legal adicional.
Además se podrá trabajar de forma simultánea en ambas actividades, sin necesidad de realizar ningún trámite previo.
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