Nacionalidad Española
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Experiencia
Nuestro equipo está formado por abogados colegiados, con formación específica en materia de nacionalidad y extranjería. Contamos con años de experiencia en la presentación de solicitudes de nacionalidad, con cientos de ellas aprobadas con éxito.
Eficacia
Trabajamos de forma completamente digital, los que nos permite atender solicitudes de toda España, sin importar dónde vivas. Con nuestro certificado digital presentamos tu solicitud de manera telemática, con lo que agilizamos en gran medida el trámite de tu expediente.
Transparencia
Te informamos de manera clara sobre los gastos generados por tu solicitud y nuestros honorarios. Además, te informamos en todo momento de tus posibilidades de éxito y del estado de tu expediente.
Trámites
- Nacionalidad por residencia
- Nacionalidad por opción
- Nacionalidad por simple presunción
- Nacionalidad Sefardíes
- Recurso Contencioso-administrativo
Es aquella nacionalidad que se obtiene cuando el extranjero ha residido en España, de forma legal y continuada, los años correspondientes, que podrá ir desde los 10 años por regla general, hasta los 5, 2 y un año inclusive.
Es aquella nacionalidad española que pueden obtener los hijos menores de edad de españoles de origen.
Es aquella nacionalidad que pueden obtener aquellas personas que han nacido en España, cuyos padres son procedentes de ciertos países previstos en la normativa.
Es aquella nacionalidad que podrán adquiri los sefardíes demostrando su condición, así cómo una «especial vinculación con España».
En caso que tu solicitud de nacionalidad fue denegada o ha pasado más de un año desde la presentación de la misma y aún no se te ha sido concedida tienes la posibilidad de presentar con nosotros recurso Contencioso-administrativo por denegación de solicitud de nacionalidad.
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Preguntas Frecuentes
¿Cuándo podría pedir la Nacionalidad Española por Residencia?
a) A los 10 años de residencia legal e ininterrumpida en territorio español;
b) A los 5 años para aquellas personas que hayan obtenido la condición de refugiado;
c) A los 2 años: para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y Portugal;
d) 1 año para:
– los nacidos en territorio español y no que no hayan podido acogerse a la posibilidad de solicitar la Nacionalidad Española por simple presunción;
– los que no hayan ejercido debidamente su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción;
– El que haya estado sujeto legalmente a la tutela (bajo la vigilancia de un tutor), guarda o acogimiento (el acogimiento que permite la reducción de residencia legal a un año es aquél en que existe resolución de la entidad pública que tenga en cada territorio encomendada la protección de menores y los acogimientos que estén judicialmente reconocidos) de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.
– El que, en el momento de la solicitud, lleve un año casado con un español o española y no esté separado legalmente o de hecho.
– El viudo o viuda de española o español, si en el momento de la muerte del cónyuge no estaban separados, de hecho o judicialmente.
– El nacido fuera de España de padre o madre, (nacidos también fuera de España), abuelo o abuela, siempre que todos ellos originariamente hubieran sido españoles.
¿Existen otras formas de adquirir la Nacionalidad Española que no sea por Residencia?
Sí. Existen otras formas para poder adquirir la Nacionalidad Española
1- Carta de naturaleza;
2- Sefardíes (Ley 12/2015, de 24 de junio);
3- Posesión de estado;
4- Opción;
5- Nacionalidad Española por Valor de Simple Presunción.
¿Qué documentos debo presentar cuando solicite la Nacionalidad Española por Residencia?
Para poder solicitar la Nacionalidad Española por Residencia usted deberá aportar los siguientes documentos:
- Tarjeta de Identidad de Extranjeros (lo que comúnmente es conocido como NIE pero que no es lo mismo) Recomendamos la lectura del artículo ¿Qué es el N.I.E? ¿Qué es el T.I.E? ¿Es lo mismo? Cuáles son sus diferencias?
- Pasaporte completo, en vigor. En el caso del pasaporte deben adjuntarse todas las páginas. En el caso de menores de 18 años de un país miembro del espacio Schengen puede sustituirse por carta de identidad del país de origen siempre y cuando haya sido este el documento con el que se hayan identificado en el momento de entrar en España.
- Certificado de antecedentes Penales del país de origen en vigor. Si el país de origen no certifica en el documento la fecha de caducidad, la Dirección general de los Registros y el Notariado le dará una validez de seis meses (solo en esos casos). Deben estar traducidos y legalizados según los Convenios Internacionales. Este documento podrá ser sustituido por el Certificado Consular de Conducta, conforme a lo establecido por el Ministerio de Asuntos Exteriores, debidamente traducido y legalizado. El certificado consular de conducta sólo será admisibles cuando sea expedids en base a la consulta a las autoridades competentes del país de origen. En el caso de nacionales de un estado miembro de la UE se puede sustituir por el Certificado del Registro Central de Penados español donde conste expresamente que se ha consultado los antecedentes con el país.
- Tema antecedentes penales y policiales: si se tienen antecedentes penales y/o policiales la DGRN ya no deniega de forma automática sino que desde marzo del año pasado ha optado por requerir si dicho solicitante ya ha cancelado dichos antecedentes. “Estamos simplificando los trámites a la Administración que ya no tiene que gestionar una resolución más un correspondiente recurso y simplificando la vida al ciudadano que tiene que esperar entonces menos tiempo”, ha señalado el Subdirector General de Nacionalidad y Estado Civil del Ministerio de Justicia, D. Jesús Santabárbara. “Hemos pedido a las autoridades correspondientes que actualicen sus registros de penales y policiales y de esta forma evitar requerir al ciudadano”, acota.
- Certificado de Nacimiento del país de origen en vigor debidamente legalizado. Si su país pertenece al Convenio de la Haya bastará con la con el sello de Apostilla. Si su país no pertenece al Convenio de la Haya deberá estar legalizado por el Ministerio de Asuntos Exteriores de su país y posteriormente por el Consulado de España en su país. Si el Consulado de su país en España está autorizado para emitir este tipo de documento deberá estar legalizado por su propio Consulado y por el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación de España con sede en Madrid. Tened en cuenta que solo algunos Consulados están autorizados a emitir este tipo de documento. En este enlace tenéis el Listado de Consulados autorizados a emitir certificados de Nacimiento. Puede darse el caso de que usted solicitara el Certificado de Nacimiento en su país y su país no pertenezca al Convenio de La Haya y solo lo hubiera legalizado por el Ministerio de Relaciones de su país sin legalizarlo por el Consulado de España en su país; en este caso, puede legalizarlo en el Consulado de su país en España y posteriormente en el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación de España con sede en Madrid. Es posible hacerlo así pero tened en cuenta que solo sería válido para efectos de solicitud de Nacionalidad.
- Certificado de Nacimiento de los hijos menores de edad. Si tiene hijo español deberá aportarse el certificado de nacimiento emitido por un registro civil español. Si tiene hijos que no tienen nacionalidad española deberá aportarse el certificado de nacimiento del país de origen debidamente legalizado. Si se tiene hijos menores de edad SIEMPRE habrá de aportarse el certificado de nacimiento de dichos hijos. Algunas personas no lo hacen y luego viene el dolor de cabeza porque cuando ya el padre o la madre tiene la nacionalidad y el niño quiere solicitar la Nacionalidad Española por opción, el Juez denegará dicha solicitud porque en su momento el padre o la madre no aportaron el certificado de nacimiento del niño.
- Certificado de Matrimonio de su país de origen, en vigor, actual, si usted hubiera contraído matrimonio en su país de origen. Este documento deberá también estar legalizado. Si su país pertenece al Convenio de la Haya bastará con la con el sello de Apostilla. Si su país no pertenece al Convenio de la Haya deberá estar legalizado por el Ministerio de Asuntos Exteriores de su país y posteriormente por el Consulado de España en su país. Si el Consulado de su país en España está autorizado para emitir este tipo de documento deberá estar legalizado por su propio Consulado y por el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación de España con sede en Madrid. Tened en cuenta que solo algunos Consulados están autorizados a emitir este tipo de documento. En este enlace tenéis el Listado de Consulados autorizados a emitir certificados de Nacimiento. Puede darse el caso de que usted solicitara el Certificado de Nacimiento en su país y su país no pertenezca al Convenio de La Haya y solo lo hubiera legalizado por el Ministerio de Relaciones de su país sin legalizarlo por el Consulado de España en su país; en este caso, puede legalizarlo en el Consulado de su país en España y posteriormente en el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación de España con sede en Madrid. Es posible hacerlo así pero tened en cuenta que solo sería válido para efectos de solicitud de Nacionalidad. Si hubiera contraído matrimonio en España con otro extranjero deberá aportar el certificado de matrimonio español
- Certificado de matrimonio español actual, en vigor (válido 3 meses) si usted hubiera contraído matrimonio en España con otro extranjero o bien si hubiera contraído matrimonio con un/a ciudadano/a español.
- Certificado de nacimiento de su cónyuge español en caso de estar casado con español/a. Este documento debe ser emitido por un registro civil español y tiene una validez de tres meses.
- Si está casado/a con español/a estará obligado a aportar un certificado de convivencia histórico con su cónyuge para poder demostrar que como mínimo durante un año antes a la solicutud ha convivido con su cónyuge.
- Certificados de apto de los exámenes de castellano (DELE A2 o superior) y de cultura (Conocimientos Constitucionales y Socioculturales de España; conocido como CCSE). Más adelante, en este mismo Manual, nos referiremos a estos documentos. Si usted optara por presentar telemáticamente su solicitud, no será necesario aportar estos documentos siempre y cuando compruebe en la misma aplicación que es Apto.
- Tasa de 100 euros. El pago de la tasa por la iniciación del procedimiento para obtener la nacionalidad española por residencia se efectuará por el interesado o por su representante, previa cumplimentación del correspondiente formulario de pago. Y esta tasa deberán pagarla todas aquellas personas que soliciten laNacionalidad Española por Residencia incluyendo a los niños nacidos en España que soliciten laNacionalidad Española por Residencia; no siendo aplicable a los que la soliciten por opción o por valor de simple presunción. La tasa de 100 euros que debe abonarse es el Modelo 760, epígrafe 026 La Tasa puede pagarse de forma telemática, mediante el formulario específico accesible en Sede Electrónica o bien puede acudir personalmente con el impreso 790 Código 026, cumplimentado a una entidad financiera colaboradora con la Agencia Tributaria para efectuar la liquidación. El pago se acreditará con la validación mecánica o firma autorizada de la entidad financiera en la copia “Ejemplar para la Administración” del impreso 790 Código 026 que habrá de presentar junto con su solicitud. Pago a través de sistemas de banca electrónica: si dispone de cuenta abierta y firma electrónica para operar en cualquiera de las entidades financieras colaboradoras, puede realizar el pago a través de sus servicios electrónicos.
- Otros documentos. Usted podrá aportar a la solicitud todos aquellos documentos que estime convenientes. Si usted presentara telemáticamente no será necesario aportar el certificado de empadronamiento de usted (cuidado, hablamos del empadronamiento, no del certificado de convivencia para quienes estén casados con español/a) ni tampoco el certificado de antecedentes penales de España ni un certificado para probar el tiempo de residencia en España. La aplicación de la plataforma de presentación telemática de Nacionalidad Española por Residencia le permite que usted de su consentimiento para que la dirección General de los Registros y el Notariado consulte estos datos ante las autoridades correspondientes.
- ¿Es cierto que debo presentar un contrato de trabajo? Con el Nuevo Procedimiento de Nacionalidad Española por Residencia No es necesario aportar contrato de trabajo ni otros medios económicos. En este artículo detallamos sobre este tema en concreto: ¿Por qué ya no es necesario aportar contrato de trabajo a la hora de solicitar la Nacionalidad Española?
- Menores de edad. La necesidad de la autorización judicial para la solicitud de nacionalidad española por residencia para menores está contemplado en el código civil. La norma dice que siempre que siempre que se solicite la nacionalidad española por residencia para menores es necesario un informe del ministerio fiscal y una autorización del juez encargado del registro civil de la localidad de residencia del menor. Así tiene que ser del documento juidicial.
¿Cómo puedo presentar mi solicitud de Nacionalidad Española por Residencia? ¿Qué es la presentación telemática? ¿Es mejor hacerla telemáticamente o en el Registro Civil de mi lugar de Residencia? ¿Hasta cuándo se podrán presentar en el Registro Civil de mi lugar de Residencia?
La gestión es electrónica en todas sus fases, lo que permitirá acortar sensiblemente los plazos de resolución. Es decir, la Nacionalidad Española por Residencia se puede presentar de forma telemática. El procedimiento lo instruye la Dirección General de Registros y del Notariado.
No obstante, hasta el 30 de junio de 2017 habrá un régimen transitorio que permitirá que todas aquellas personas que soliciten la Nacionalidad española podrán hacerlo en cualquier Registro Civil (con o sin las citas que tenían programadas) o de forma telemática, es decir, o en formato de papel o en formato electrónico. Aunque nuestra recomendación es presentarla de forma telemática porque de esta forma evitamos esperar a una cita programada ya que el funcionario “la suba” a la aplicación informática. Presentarla telemáticamente significa que desde que la presentamos ya está en poder, directamente de la Dirección general de los Registros y el Notariado.
Es muy importante tener en cuenta que en el caso de presentar la solicitud asistido por un representante voluntario deberá adjuntar el poder de representación correspondiente siempre.
Desde 7 de Leyes insistimos en la importancia de optar siempre por la presentación telemática de la solicitud de Nacionalidad Española por Residencia por una sencilla razón: al presentarse telemáticamente su solicitud ya la Dirección General de los Registros y el Notariado tendrán totalmente digitalizado y metadatado su expediente. Si lo presenta en el Registro Civil deberá esperar a que un funcionario lo digitalice y lo en víe a la DGRN.
Usted debe tener en cuenta que desde que se sube el primer documento a la plataforma informática se dispone de 4 meses para terminar de enviar el expediente de forma telemática y si no se hace, se eliminará la solicitud y se debe volver a comenzar de cero.
¿Qué son los exámenes DELE y CCSE?
Antes de que entrara en vigor el Nuevo Procedimiento de Nacionalidad Española por Residencia el 15 de octubre de 2015, los extranjeros tenían que demostrar de alguna manera su grado de integración en la sociedad y cultura españolas. Esto fue algo muy pero muy cuestionado porque al no existir un concepto jurídico que determinara qué se entendía por “integración” dejábamos a libre albedrío de cada registro civil el cómo interpretar que el extranjero estaba “integrado”. De hecho, a día de hoy siguen llegando denegaciones de solicitud de Nacionalidad Española por Residencia por “falta de integración”.
Por fortuna, el legislador ha decidido, o al menos ese ha sido el espíritu, regular de alguna manera el cómo el extranjero puede demostrar su grado de integración. Y desde el 15 de octubre de 2015, para que un extranjero pueda demostrar su grado de integración podrá hacerlo aportando dos certificados de APTO. Uno de cultura (Conocimientos Constitucionales y Socioculturales de España, conocido como CCSE) y otro de lengua castellana (DELE A2).
Los solicitantes de nacionalidad española por residencia podrán acreditar el conocimiento básico de la lengua española mediante la aportación al Instituto Cervantes de los certificados oficiales de los niveles básico (A2), intermedio y avanzado de las enseñanzas de español como lengua extranjera, expedidos por la correspondiente Administración educativa al amparo del Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
En estos casos, los interesados quedarán exentos de las pruebas de validación del dominio del español previstas en el artículo 6 del Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia.
¿Quiénes no están obligados a pasar estos exámenes?
Estarán exentos de estos exámenes algunos casos concretos que sí estarían obligados a solicitar dicha exención al Ministerio de Justicia, según la Orden JUS/1625/2016, de 30 de septiembre, sobre la tramitación de los procedimientos de concesión de la nacionalidad española por residencia, publicada el 12 de octubre de 2016. Dicha solicitud de exención se conoce como “dispensa”. Pueden solicitar la “dispensa”:
- los extranjeros que puedan demostrar que no saben escribir ni leer (para solicitar la dispensa es necesario hacerlo SIEMPRE aantes de presentar la solicitud de Nacionalidad Española por Residencia. Es decir, no se aventure a presentar la solicitud de nacionalidad si antes no tiene en su poder la dispensa que certifique que puede solicitar la nacionalidad sin la obligatoriedad de aportar el CCSE o el DELE puesto que será el propio Ministerio de Justicia la entidad que determinará si está no dispensado o autorizado a solicitar la nacionalidad sin tener estos certificados de Apto. Al respecto a bueno destacar que la dispensa no necesariamente tiene que ser “total” puesto que Justicia podría concederle una dispensa “parcial”. es decir, puede que se exima de la realización de ambos exámenes en su totalidad Si se acredita por ejemplo, que no se sabe leer o escribir, Justicia podría decirle “de acuerdo, le dispensamos que haga los exámenes escritos pero puede hacerlos de forma oral”
- los extranjeros con dificultades de aprendizaje
- los extranjeros que sean titulares de un título de la ESO en España.
¿Cuánto vale la matrícula del Instituto Cervantes para el examen de castellano?
Tiene un coste de 124,00 euros.
¿Durante qué tiempo es válido el Certificado?
Tiene una validez indefinida, es decir, una vez obtenido el certificado, este NUNCA caducará.
Una vez que haga el examen ¿cuándo me darán el resultado?
Los primeros resultados se dieron a conocer tres meses después; sin embargo, aquellas personas que realizaron el examen en el mes de febrero de 2016 ya disponían de los resultados, es decir, de los certificados de APTO o NO APTO a finales del mes de marzo de 2016, es decir, un mes más tarde.
¿Estoy obligado a realizar en Examen DELE solo en territorio español?
No, puede hacerlo en cualquier sede o centro homologado del Instituto Cervantes en cualquier lugar del mundo.
¿Existe una Guía de Estudio para el DELE?
Sí. Puede contactar con Escalona Abogados. Usted puede escribirnos un email a info@escalonaabogados con el Asunto: “Deseo me hagan llegar de forma gratuita Manual de estudio para el examen de castellano«.
¿Estoy obligado a presentar el certificado cuando solicite la Nacionalidad?
No necesariamente, usted puede consentir en el Modelo de Solicitud para que de oficio se acceda al mismo. La Dirección General de los Registros y del Notariado podrá comprobar de oficio el resultado de las pruebas de examen DELE de nivel A2 como mínimo mediante consulta telemática al Instituto Cervantes, comprobación con valor probatorio, que hace innecesaria la aportación por los interesados del certificado. Sin embargo, nuestro consejo es que se aporte cuando se presente la solicitud.
Si yo ya tengo un certificado de castellano del Cervantes porque hace años había realizado los exámenes de castellano, ¿puede servirme?
Por supuesto. Quienes ya tuvieran un certificado del Instituto Cervantes de lengua española extranjera DELE de nivel A2 o superior podrán utilizarlo para el nuevo procedimiento porque no tienen fecha de caducidad.
¿Los ciudadanos de qué países estarán exentos del examen de lengua castellana?
Aquellos ciudadanos que sean de un país donde el idioma castellano sea idioma oficial:
Argentina.
Bolivia.
Chile.
Colombia.
Costa Rica.
Cuba.
Ecuador.
El Salvador.
Guatemala.
Guinea Ecuatorial.
Honduras.
México.
Nicaragua.
Panamá.
Paraguay.
Perú.
Puerto Rico.
República Dominicana.
Uruguay.
Venezuela.
Si no obtengo el Certificado de Apto puedo volver a matricularme al examen DELE? ¿Tengo que volver a pagar?
Usted puede presentarse a una segunda convocatoria sin necesidad de volver a pagar. La inscripción en la prueba DELE da derecho a presentarse hasta un máximo de dos ocasiones, siempre que el candidato no supere la prueba en el primer intento o no se haya presentado en la primera convocatoria. En este caso, el candidato debe presentarse a la segunda convocatoria en el mismo centro de examen que haya realizado la primera y en un plazo máximo de 18 meses desde la fecha de examen.
¿Para cuándo puedo matricularme?
Usted puede matricularse para cuando existan plazas y convocatorias. Sin embargo, no siempre hay plazas disponibles.
¿Es cierto que hay que hacer un examen de Constitucionales y Socioculturales de España?
Sí. Y deberán demostrarlo todos los solicitantes excepto menores de 18 años o incapacitados judicialmente o aquellas personas que tengan concedida la dispensa de los exámenes como hemos explicado anteriormente o quienes tengan un título de ESO en España. Para el examen se ha habilitado al Instituto Cervantes que hará un examen de conocimientos Constitucionales y Socioculturales de España (CCSE) que permitirá, una vez se conceda la condición de “apto” obtener un certificado emitido por dicho Instituto.
¿Cuánto tengo pagar por el examen de conocimientos Constitucionales y Socioculturales de España (CCSE)?
La matrícula para realizar el examen tiene un coste de 85 euros y permitirá que el interesado, en caso de no obtener el certificado de apto, pueda volver a presentarse a un nuevo examen sin necesidad de volver a pagar 85 euros. La inscripción en la prueba da derecho a presentarse hasta un máximo de dos ocasiones, sin coste adicional, solo en el caso de que un candidato no supere la prueba en el primer intento, o en el caso de que un candidato no se haya presentado en la primera convocatoria. En este caso, el candidato debe presentarse a la segunda convocatoria en el mismo centro de examen que haya realizado la primera y en un plazo máximo de 18 meses desde la inscripción. No hay ningún límite en cuanto al número de veces que puede inscribirse un candidato o al plazo en el que puede realizar varias inscripciones.
¿Cuándo me darán el certificado de conocimientos Constitucionales y Socioculturales de España (CCSE)?
20 días después.
¿Durante cuánto tiempo es válido el certificado de conocimientos Constitucionales y Socioculturales de España (CCSE) ?
Es válido durante 4 años.
¿Estoy obligado a presentar el certificado de conocimientos Constitucionales y Socioculturales de España (CCSE) cuando solicite la Nacionalidad?
No necesariamente, usted puede consentir en el Modelo de Solicitud para que de oficio se acceda al mismo. La Dirección General de los Registros y del Notariado podrá comprobar de oficio el resultado de las pruebas de examen de conocimientos constitucionales y socioculturales de España, mediante consulta telemática al Instituto Cervantes, comprobación con valor probatorio, que hace innecesaria la aportación por los interesados del certificado correspondiente..
¿Puedo tramitar mi Nacionalidad Española con Escalona Abogados? Y si quiero presentar mi Nacionalidad Española con Escalona Abogados pero no vivo en Barcelona ¿es posible presentarla con Escalona Abogados?
- Sí, por supuesto. Al ser un trámite que se puede presentar de forma telemática en Escalona Abogados podemos presentar solicitudes aunque usted se encuentre residiendo en cualquier ciudad española.
- Si usted quiere presentar con nuestro despacho su Nacionalidad Española por Residencia de forma telemática en menos de 24 horas puede hacerlo por un precio de 400 euros (iva incluído) y no por 500 euros más iva como hasta ahora.