Este miércoles 20 de octubre se publicaba en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el Real Decreto 903/2021, de 19 de Octubre, por el que se modifica el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.

El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, responsable de diseñar la reforma, señala en un comunicado que la actual modificación (concretamente de los artículos 196, 197 y 198 del reglamento) pone fin a la situación en la que se impedía la inclusión de los menores no acompañados y los jóvenes extutelados. Simplifica de esta forma los procedimientos y homologando la normativa con la del resto de países europeos.

Con este cambio normativo se pretende evitar, entre otras cuestiones, que muchos jóvenes se vean abocados a la irregularidad sobrevenida al cumplir la mayoría de edad.

El proceso de elaboración del Real Decreto 903/2021, de 19 de Octubre, ha contado con una importante participación de particulares, entidades del tercer sector y comunidades autónomas, y con la cual se beneficiarán aproximadamente 15.000 extranjeros (8.000 menores bajo la tutela de las comunidades autónomas y 7.000 extutelados).

MODIFICACIONES DE LOS ARTÍCULOS DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE EXTRANJERÍA

Son varios los artículos que quedan modificados. Sus especificaciones las detallamos a continuación:

  • El artículo 196 simplifica el procedimiento de obtención de documentación para menores. Se reduce el plazo para acreditar la imposibilidad de retorno de 9 a 3 meses. Una vez superados esos 3 meses, las oficinas de extranjería les documentarán de oficio sin que el procedimiento interfiera en una posible repatriación. No obstante, si la repatriación procediera, se extinguiría la autorización concedida.

  • Se incrementa además la vigencia del permiso inicial a 2 años y de la autorización de renovación a 3 años. También elimina el requisito del acta notarial para la cédula de inscripción, sustituyéndose por un informe de la entidad de protección de menores. Los permisos de residencia habilitarán para trabajar cuando el menor cumpla los 16 años.

  • Los artículos 197 y 198 se modifican creando un régimen propio para los menores no acompañados que cumplen los 18 años. 

    a) Para los que estén documentados (artículo 197), se establece un régimen propio sin referencias a residencia no lucrativa, favoreciendo la continuidad del permiso que tenía como menor. Por otra parte, los medios económicos suficientes se reducen a una cuantía más razonable. Y es que el Tribunal Supremo los establecía en el 100% del IPREM para la autorización inicial y del 400% del IPREM en la segunda renovación). Además, se fija como requisito la cuantía máxima de Ingreso Mínimo Vital que se tendría derecho a percibir como hogar unipersonal (470€/mes actualmente) y permiten computar los ingresos procedentes de un empleo o del sistema social.

    b) Para los que estén indocumentados, (artículo 198) se establece un nuevo sistema en el que podrán acceder a un permiso para residir y trabajar con los mismos requisitos mencionados anteriormente.

    En ambos casos, se valorarán los informes de integración, continuidad de estudios o formación.  

    Aquellos extutelados indocumentados que tengan entre 18 y 23 años, accederán al mismo permiso previsto para los menores indocumentados que cumplen 18 años. Se evita así que caigan en la irregularidad sobrevenida que genera situaciones de exclusión social.

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