La Residencia por Arraigo para la Formación consiste en un nuevo permiso de residencia por circunstancias excepcionales creado con el objeto que los extranjeros en situación irregular en España puedan realizar estudios y poder formarse en España a la vez de poder regularizar su situación. La misma va a ser introducida por el recientemente aprobado Real decreto 629/ 2022, de 6 de julio, por el que se modifica el Reglamento de Extranjería (Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009), por lo cual puede solicitarse desde día 16 de agosto de 2022.

¿En qué consiste el nuevo Arraigo para la Formación?

El Arraigo para la Formación consiste en una residencia por Circunstancias Excepcionales, que se une a las ya anteriormente conocidas Arraigo Social, Arraigo Familiar y Arraigo Laboral. El mismo se encuentra ahora regulado en el artículo 124 del Reglamento de Extranjería el cual se expresa en los siguientes términos:

(…) Por arraigo para la formación, podrán obtener una autorización de residencia, por un periodo de doce meses, los extranjeros que acrediten la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de dos años. Además, deberán cumplir, de forma acumulativa, los siguientes requisitos:

a) Carecer de antecedentes penales en España y en su país de origen o en el país o países en que haya residido durante los últimos cinco años.

b) Comprometerse a realizar una formación reglada para el empleo o a obtener un certificado de profesionalidad, o una formación conducente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de una ocupación específica o una promovida por los Servicios Públicos de Empleo y orientada al desempeño de ocupaciones incluidas en el Catálogo al que se refiere el artículo 65.1, o bien, en el ámbito de la formación permanente de las universidades, comprometerse a la realización de cursos de ampliación o actualización de competencias y habilidades formativas o profesionales así como de otras enseñanzas propias de formación permanente. A estos efectos, la matriculación deberá haberse realizado en un plazo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización de residencia.

El solicitante deberá aportar acreditación de dicha matriculación en un plazo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización. En caso contrario, la Oficina de Extranjería podrá extinguir dicha autorización. En los casos que la matriculación esté supeditada a periodos concretos de matriculación, deberá remitir a la Oficina de Extranjería prueba de la matrícula en un periodo máximo de tres meses desde la finalización de dicho plazo.

Esta autorización de residencia podrá ser prorrogada una única vez por otro período de doce meses en los casos que la formación tenga una duración superior a doce meses o su duración exceda la vigencia de la primera autorización concedida.

Una vez superada la formación, y durante la vigencia de la autorización de residencia, el interesado presentará la solicitud de autorización de residencia y trabajo ante la Oficina de Extranjería junto con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y el empresario que garantice al menos el salario mínimo interprofesional, o el establecido por el convenio colectivo de aplicación, en el momento de la solicitud, y prueba de haber superado la formación prevista en la solicitud de residencia. La Oficina de Extranjería concederá en estos casos una autorización de dos años que habilitará a trabajar.

Por lo tanto, este nuevo Arraigo para la Formación constituye un nuevo tipo de residencia a la que podrán acceder aquellos extranjeros que se encuentren en España de manera irregular siempre y cuando puedan acreditar el haber residido en España de manera continuada por un período mínimo de dos años, y que realicen una formación reglada.

En este nuevo arraigo para la formación constituye un pacto que ayuda a ambas partes:

  • Por un lado, los extranjeros en situación irregular, lo tienen mucho más fácil , ahora para conseguir su residencia  y posteriormente su permiso de trabajo;
  • Por otro lado, la economía española se beneficia de esta nueva mano de obra calificada para puestos concretos.

La residencia por Arraigo para la Formación se otorgará por el período de 12 meses, estando la posibilidad de prorrogarlo por el período de 12 meses adicionales.

¿Cuales son los requisitos para solicitar el Arraigo para la Formación?

Los requisitos para solicitar la residencia en España por Arraigo para la Formación son los siguientes:

  1. Residencia continuada en España por un período mínimo de dos años;
  2. Carecer de antecedentes penales en España o en otros países, donde hayas residido los últimos cinco años; 
  3. Comprometerse a iniciar una formación reglada en España. Es importante este punto destacar que el extranjero debe comprometerse si bien no es necesario que el mismo haya iniciado sus estudios para que  esta autorización sea concedida, no obstante, tres meses posteriores a la consecución del arraigo para la formación deberá haberse matriculado en un centro o dar prueba de ello.

¿Qué tipo de formación es válida? 

¿Cualquier formación es válida para acceder a la residencia por Arraigo para la Formación? Pues no, en este punto tenemos que destacar lo siguiente:

  • En primer lugar, la formación deberá de ser reglada para el empleo o un certificado de profesionalidad impartidas por centros autorizados e inscritos en registros de centros autónomos;
  • También podrá consistir en formación que conduzca a la obtención de una certificación de aptitud técnica o habilitación profesional , que sea necesaria , para el ejercicio de una ocupación específica o;
  • Formaciones promovidas por los servicios públicos de empleo incluida en el catálogo de formación y por último;
  • Cursos de ampliación o actualización de competencias y habilidades formativas o profesionales en el ámbito de la formación permanente de las Universidades, así como otras enseñanzas propias de la formación permanente . 

La formación en todo caso deberá de ser de modalidad presencial.

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