Finalmente el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha decidido aceptar el criterio del Defensor del Pueblo, expresado en su informe, dictando así instrucciones para que la Seguridad Social no dé de baja en el sistema a los solicitantes de protección internacional a los que se les haya denegado el asilo de manera provisional y no con una resolución definitiva.

La institución ha venido recibiendo numerosas quejas indicando que la Tesorería General de la Seguridad Social revisa de oficio los expedientes de los solicitantes de asilo y si a estos se les niega, en primera instancia, la petición se les daba de baja de forma automática de la Seguridad Social, aún así las resoluciones denegatorias de asilo se hubiesen recurrido y estén pendientes de una resolución firme.

Según declaraciones, esta situación se ha venido produciendo a consecuencia del retraso, de casi seis años, de la transposición al ordenamiento jurídico español de la Directiva 2013/33/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se aprueban normas para la acogida de los solicitantes de protección internacional.  

Así entonces, gracias a la intervención del Defensor del Pueblo y la decisión del Ministerio de Inclusión, miles de familias podrán continuar residiendo, trabajando y cotizando a la Seguridad Social, a la espera de las resoluciones definitivas. Esta decisión a su vez tendrá también impacto en la atención sanitaria que tienen derecho a recibir.

De acuerdo al Ministerio de Inclusión al Defensor del Pueblo, ya se estarían revisando las anulaciones, salvo que se tenga conocimiento de la firmeza de la resolución denegatoria. Adicionalmente, se están estimando los recursos de alzada interpuestos contra anulaciones de altas de trabajadores a los que se les denegó el asilo en su día y se están volviendo a estudiar aquellos recursos que estén pendientes de resolución en la vía contencioso-administrativa.

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