La ciudad de Madrid y otras nueves localidades de la capital se cerrarán en el día de hoy a las 22 h. Así lo ha determinado el Ministerio de Sanidad a través de una orden publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) en el día de ayer, jueves 1 de octubre. La presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Diaz Ayuso, a pesar de discrepar con la orden dada por el Ministerio de Sanidad, y haber presentado sendo recurso Contencioso-Administrativo contra la misma, acataran de momento la misma a espera de una decisión por parte de la justicia.

Por tanto, y a la espera de una decisión judicial, Madrid y los demás municipios madrileños (Fuenlabrada, Parla, Alcobendas, Torrejón de Ardoz, Getafe, Alarcón, Leganés, Móstoles y Alcalá de Henares) sufrirán nuevamente una serie de restricciones a la movilidad con el objeto de atajar la incidencia del Coronavirus en la Comunidad.

Los criterios anunciados por el Ministerio de Salud para la aplicación de las restricciones en ciudades de más de 100.000 habitantes son: la ocupación de camas UCI por encima del 35%, una tasa de más de 500 casos por 100.00 habitantes durante los últimos 14 días y una tasa de positividad de un 10% en las pruebas PCR.

¿Qué se podrá hacer en los municipios confinados de Madrid?

  • Restricción de la entrada y la salida en los municipios confinados, a excepciones de aquellos desplazamientos que estén justificados por motivos de trabajo, sanitaros, legales y judiciales, de educación, por el hecho de regresar al lugar de residencia habitual, asistencia a personas dependientes, a entidades financieras o por otros motivos de causa o fuerza mayor;
  • La circulación por carreteras que atraviesen los municipios será posible siempre y cuando tenga origen y destino fuera de los mismos;
  • Será posible la circulación de personas residentes dentro de los municipios, siempre que se respeten las medidas de protección individual y colectiva establecidas por las autoridades sanitarias;
  • Reducción de las reuniones sociales y familiares a un máximo de seis personas. Excepto en el caso de convivientes;
  • Los establecimientos de hostelería y restauración y de juegos y apuestas cerrarán a las 23.00 horas (excepto entrega de comida a domicilio). No podrán aceptar el acceso de clientes después de las 22.00 horas;
  • El aforo máximo será de un máximo del 50% en espacios interiores y del 60% en espacios exteriores. El consumo en las barras no está permitido y la ocupación máxima será de seis personas por mesa;
  • En las instalaciones deportivas, el aforo se limita al 50% en espacios interiores y del 60% en exteriores;
  • La práctica deportiva en grupos disminuye a un máximo de seis personas.
  • El aforo máximo en los lugares de culto será de un tercio. En los velatorios podrá haber 15 personas en espacios al aire libre o diez en cerrados. La participación en la comitiva para en enterramiento o despedida para las cremaciones se restringe a un máximo de 15 personas;
  • En las academias, autoescuelas y centros privados de enseñanza no regladas, el aforo máximo será de un 50%.
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